REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004623
ASUNTO : NP01-P-2007-004623


AUTO ACORDANDO EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE LA EJECUCION DE LA PENA


Recibidos como han sido los recaudos exigidos al penado DOUGLAS NAZARENO COA para hacerse acreedor del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, corresponde a este órgano decisor emitir pronunciamiento en cuanto a la procedencia de dicho beneficio, para lo cual estima necesario establecer previamente las consideraciones siguientes:

El penado DOUGLAS NAZARENO COA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.721.966, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, fue condenado en fecha 04-08-2008, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana LISBELEDA COROMOTO MAERCANO, cuya sentencia fue ejecutada por este Tribunal mediante auto de fecha 17-10-2008, en el cual se estableció que el penando cumpliría la pena en fecha 31-10-2010 a las 12:00 de la noche, en virtud de que había sido detenido en fecha 01-11-2007, pudiendo optar desde ese mismo momento por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para tal fin, por cuanto el hecho punible por el cual fue condenado y la pena impuesta, no se encuentran dentro de las limitaciones a que se contrae el artículo 493 del Código Orgánico Procesal penal.

En fecha 22-12-2008 este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó el beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo a favor del penado DOUGLAS NAZARENO COA, quedando la sanción definitiva en DOS AÑOS, SIETE MESES Y DIECISEIS DIAS DE PRISION, en virtud de que se le redimió el lapso de CUATRO MESES Y CATORCE DIAS DE PRISION.

Ahora bien, en fecha 01-11-2007 se produjo la detención del penado DOUGLAS NAZARENO COA desde la cual ha permanecido en la misma situación hasta la presente fecha 17-02-2009, por lo que se concluye que ha estado efectivamente privado de su libertad por UN AÑO TRES MESES Y DIECISEIS DIAS, faltándole aún por cumplir la pena de UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, que cumplirá el día 17-06-2010 A LAS 12:00 DE LA NOCHE.


Ahora bien, de las actuaciones bajo examen se observa lo siguiente:

• Que el pronóstico del Informe Psicosocial de fecha 27-11-2008 realizado al penado, suscrito y elaborado por los integrantes del Equipo Técnico adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad, resultó favorable, cuyo tenor es el siguiente:

“Sic…V) PRONÓSTICO:



o Buen nivel de autocrítica ante el hecho delictivo.

o Mediana tolerancia ante las frustraciones .

o Moderado control para interactuar con los otros.

o Apoyo del grupo familiar.



VI) CONCLUSIÓN:

El Equipo Técnico considerar el caso FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado.”. (Resaltado del Tribunal).


• Que de la certificación emanada de la División de Antecedentes Penales, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia fechada 04-12-2008, se colige que no registra Antecedentes Penales; pues dicha certificación sólo hace alusión a la condena que dio origen al asunto de marras.

• Que la pena impuesta no excede de cinco (5) años, ni se encuentra dentro de las limitaciones a que se contrae el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, no obstante que fue condenado a través del procedimiento especial por admisión de los hechos.

Que el penado DOUGLAS NAZARENO COA ha presentado oferta de trabajo suscrita por el ciudadano OMAR MARTIN titular de la cédula de identidad N° 12.153.980 de fecha 09-02-2009, en su condición de propietario de la Cooperativa Hidropónica Maturín 752 R.L., para laborar como obrero, ubicada en la calle principal del Sector Palma Real, Pinto Salinas de esta Ciudad lo cual ha sido verificado vía telefónica y dejado constancia mediante acta de fecha 17-02-2009.

• Que de la revisión del Sistema Juris 2000 llevado por este Circuito Judicial Penal, así como de las actuaciones que conforman el presente asunto, no se evidencia que haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, ni que se le haya revocado cualquiera formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con a+nterioridad.

• Consta igualmente a las actuaciones Constancia de Conducta de fecha 01-12-2008 del penado DOUIGLAS NAZARENO COA emanada del Internado Judicial del Estado Monagas, donde se encuentra recluido el mismo, en la cual se señala que durante su permanencia en ese Centro, se ha observado una Conducta BUENA.

Partiendo las consideraciones anteriormente esbozadas, este juzgador de conformidad con lo consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 493 del Códig1o Orgánico Procesal Penal, estima procedente acordar el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado DOUGLAS NAZARENO COA, sobre las bases de las consideraciones y condiciones que se indican a continuación:

Habida cuenta que el mencionado penado hasta la presente fecha ha extinguido de la pena impuesta redimida UN AÑO TRES MESES Y DIECISEIS DIAS, faltándole aún por cumplir la pena UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, que cumplirá el día 17-06-2010 A LAS 12:00 DE LA NOCHE, por consiguiente, se le fija UN AÑO Y CUATRO MESES como plazo del régimen de prueba, el cual comenzará a computarse una vez que haya sido impuesto de la presente decisión, debiendo cumplir durante dicho plazo con las siguientes obligaciones:

1.- Presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina del Servicio del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

2.- No cambiar de residencia sin la autorización del tribunal.

3.- No incurrir en un nuevo delito.

4.- Abstenerse de porta cualquier tipo de arma e ingerir bebidas alcohólicas ni consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

5.-Abstenerse de frecuentar lugares de dudosa reputación.

6.- Presentar constancia de trabajo cada Sesenta (60) días por ante el Delegado de Prueba.

7.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.



D I S P O S I T I V A

En mérito de las consideraciones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: La SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado DOUGLAS NAZARENO COA, plenamente identificado en el presente asunto, para lo cual quedará sometido a un Régimen de Prueba por el plazo de UN AÑO Y CUATRO MESES el cual comenzará a computarse una vez que haya sido impuesto de la presente decisión, bajo el estricto cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina del Servicio del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.- No cambiar de residencia sin la autorización del tribunal, 3.- No incurrir en un nuevo delito; 4.- Abstenerse de porta cualquier tipo de arma e ingerir bebidas alcohólicas ni consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas; 5.-Abstenerse de frecuentar lugares de dudosa reputación; 6.- Presentar constancia de trabajo cada Sesenta (60) días por ante el Delegado de Prueba, y 7.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

La presente decisión tiene como fundamento lo consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perfecta armonía con lo dispuesto en los artículos 479, 493 y 494, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese la correspondiente boleta de traslado del penado para el día miércoles 18-02-2009 a las 10:00 de la mañana, a los fines de imponerlo de la presente decisión, y una vez impuesto como haya sido de la misma, deberá puesto en libertad desde la instalaciones de esta Dependencia Judicial. Remítase copia certificada al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia; a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas, y a la División de Antecedentes Penales adscrita al mencionado Ministerio. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 17 días del mes de Febrero 2009. Años. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ.



LA SECRETARIA ,

ABG. DELMYS GAMERO