REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal |Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000646
ASUNTO : NP01-P-2005-000646



AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA (Sin detenido)


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publica en fecha 09-12-2008, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano LORENZO JOSE FERMIN BISTOCHE, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.464.422, domiciliado en la avenida El Ejercito, calle San Ramón, casa N° 9 de esta Ciudad, a cumplir la pena de TRES AÑO Y UN MES DE PRISION, por la comisión del delito de DROBO AGRAVADOEN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con el artíoculo 80 y 415 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS DANIEL PRADO ROJAS; este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ejecutar la sentencia de marras, estima conveniente establecer previamente las consideraciones siguientes:

• En fecha 09-03-2005 se produjo la detención del penado LORENZO JOSE FERMIN BISTOCHE, permaneciendo en dicha condición hasta el 24-05-2005, en que recobró su libertad, en virtud que el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal le aplicó la medida Cautelar Sustitutiva de presentación prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo detenido nuevamente en fecha 04-11-2007, en virtud de la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva decretada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de fecha 16-12-2005, manteniéndose en esas circunstancia y bajo detención domiciliaria decretada en fecha 14-04-2008, por el Tribunal Tercero de Juicio, hasta el día 25-11-2008, cuando recobra su libertad en audiencia oral y pública bajo media cautelar sustitutiva de presentación ante la Oficina del Alguacilazgo.

Siendo las cosas así, concluye este órgano decisor que el penado LORENZO JOSE FERMIN BISTOCHE, ha estado privado efectivamente de su libertad por un tiempo total de UN AÑO, TRES MESES Y SEIS DIAS, faltándole por cumplir en definitiva la pena de UN AÑO, NUEVE MESES Y VEINTICUATRO DIAS DE PRISION, cuya extinción no es posible determinar en este instante, dado que el penado se encuentra en libertad, pudiendo optar desde este mismo momento por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para tal fin, por cuanto el hecho punible por el cual fue condenado y la pena, no se encuentran dentro de las limitaciones a que se contrae el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; aunado a que no se produjo la sentencia definitiva bajo el procedimiento por admisión de los hechos.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Ejecutada la sentencia definitivamente firme publicada en fecha 09-12-2008, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano LORENZO JOSE FERMIN BISTOCHE, plenamente identificado ut supra, a cumplir la pena de TRES AÑOS Y UN MES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRES AÑO Y UN MES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con el artículo 80 y 415 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS DANIEL PRADO ROJAS. SEGUNDO: Mantiene la medida cautelar sustitutiva aplicadas al penado, hasta tanto sean recibidos en este despacho el Registro de Antecedente Penales y el Informe Psicosocial, respectivamente. TERCERO: Oficiar a la oficina de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de recabar los Registros de Antecedentes Penales que pudiera tener el referido penado. CUARTO: Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a objeto de que sirva designar el Equipo Técnico que ha de realizar el informe Psicosocial al aludido penado. QUINTO: Remitir copias certificadas de la sentencia emitida por el Tribunal Tercero en Función de Juicio y del presente Auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia.

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 44. 3, 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, 480, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y al defensor del penado. Líbrese la correspondiente boleta de citación al penado, para el día miércoles 04-03-2009 a las 10:00 de la mañana para imponerlo de la decisión. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 18 días del mes de Febrero de 2009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ
LA SECRETARIA,

ABG. DERMYS GAMERO.