REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2001-000028
ASUNTO : NL01-P-2001-000028



AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE“REGIMEN ABIERTO”


Recibido Informe Psico-social y constancia de conducta del penado ALEXANDER JOSE MENDOZA, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-14..621.248, quien opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO; este Tribunal pasa a decidir de la siguiente forma:

PRIMERO

El penado ALEXANDER JOSE MENDOZA, actualmente recluido en el Internado judicial del estado Monagas, y a quien en fecha 24-04-2007 este Tribunal le concedió el beneficio de Destacamento de Trabajo el cual disfruta actualmente, fue condenado en fecha 27-11-2001 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial penal, a cumplir la Pena de VEINTE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3° del Código Penal Vigente para la época de la comisión del hecho en perjuicio de JOSE ENCARNACION ROJAS, cuya pena fue ejecutada por este tribunal mediante auto de fecha 20-12-2001, en la cual se estableció que el penado cumpliría la pena en fecha 15-10-2021.

En fecha 16-12-2004, se dictó auto mediante el cual se acordó a favor del referido penado el beneficio de redención Judicial de la Pena por el trabajo, quedando la sanción definitiva en DIECIOCHO AÑOS, SEIS MESES Y DIECISEIS DIAS DE PRESIDIO, y asimismo, mediante auto de fecha 15-02-2008 se redimió pena por el trabajo, quedando esta vez la pena definitiva en DIECISIETE AÑOS, DOS MESES, VEINTIUN DIAS Y DOCE HORAS, por lo que se estableció en dicho auto que cumpliría la pena el día 06-01-2019 A LAS 12:00 DE LA NOCHE, y un tercio de la pena el día 12-07-2007.

Ahora bien, el penado ALEXANDER JOSE MENDOZA, fue privado de su libertad en fecha 15-10-2001, situación en la que permaneció hasta la presente fecha, lo cual arroja un tiempo de detención de SIETE AÑOS, CUATRO MESES Y CUATRO DIAS, por lo que se concluye que aún le falta por cumplir la pena de NUEVE AÑOS, DIEZ MESES, DIECISIETE DIAS Y DOCE HORAS, que culminaría efectivamente en fecha 06-01-2019 a las 12:00 de la noche, y asimismo se evidencia que ha cumplido una tercera parte de la pena impuesta redimida, es decir, CINCO AÑOS, OCHO MESES Y VEINTISIETE DIAS, la cual extinguió en fecha 12-07-2007.

SEGUNDO

De conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente corresponde a este Tribunal de Ejecución, la competencia y facultad para negar o conceder la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, "REGIMEN O ESTABLECIMIENTO ABIERTO", a la cual opta el penado.

Ahora bien, el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario es del tenor siguiente:

" El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados, que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que haya observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad"

Por otro lado el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal prevé:

“…El destino de establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiese cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…..Además,.....deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimientos jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia., así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología o médico cursante de la especialización en psiquiatría, a que a tal efecto puedan ser igualmente designados. ;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las formulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.


TERCERO

De las normas transcritas se desprende la exigencia para la procedencia del "Régimen Abierto", de los requisitos siguientes:
Al folio 52 de la tercera pieza del presente asunto, consta que el penado de autos no registra antecedentes penales hasta la fecha de actualización de la base de datos, ya que de la certificación de fecha 20-02-2006, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, así se señala, por lo que considera el Juez que decide que, debe presumirse únicamente el delito y la pena que motivaron el presente asunto.
Que el penado haya cumplido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho, por desprenderse del auto de redención de pena de fecha 15-02-2008, que el penado ya extinguió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta en fecha 12-07-2007.
 No consta en las actas procesales de manera alguna, que el penado haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de la condena.
Riela a los folios 165 al 167 del presente asunto, Informe Psico-social presentado en fecha 16-001-2009, del penado ALEXANDER JOSE MENDOZA, el cual arroja una OPINIÓN FAVORABLE, por cuanto textualmente señala que: "...PRONOSTICO: “… Autocrítica aceptable. Moderado manejo de los impulsos. Disposición a cumplir normas…CONCLUSION: “ Se emite opinión favorable del presente caso “.
Ø Al penado no le ha sido revocada ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, disfrutando actualmente del beneficio de Destacamento de Trabajo.
 Consta igualmente en las actuaciones constancia de conducta de fecha 13-02-09 suscrita por el Director y el Coordinador de Seguridad del Internado judicial del estado Monagas, donde se asienta que el penado durante su permanencia en ese centro se ha observado una conducta BUENA.-

Todas estas consideraciones conllevan a este Tribunal a declarar procedente la solicitud de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena "REGIMEN ABIERTO", a favor del penado ALEXANDER JOSE MENDOZA, por encontrarse llenos todos los presupuestos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para su procedencia, de donde emerge igualmente la voluntad del penado de reinsertarse a la sociedad. Y así se declara.-


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley: ACUERDA, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena "REGIMEN O ESTABLECIMIENTO ABIERTO", al penado ALEXANDER JOSE MENDOZA plenamente identificados en autos. por encontrarse llenos los extremos exigidos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y el cual deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, de esta ciudad de Maturín. En consecuencia el penado de autos deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1. Deberá pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario, el cual le establecerá un régimen de supervisión durante la permanencia del Beneficio.-
2. No incurrir en nuevo delito.-
3. No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal sin previa autorización.-
4. No consumir bebidas alcohólicas. .
5. No frecuentar lugares de dudosa reputación.-
6. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba designado parta su caso.-

. Líbrese Oficio al ciudadano Director del Internado Judicial de Monagas, a fin de que sea trasladado el Penado ALEXANDER JOSE MENDOZA, al Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, donde permanecerá residenciado a la Orden de este Tribunal. Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-Libertad una vez que el penado sea impuesto de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, y a la Defensa de la presente Decisión. Trasládese al penado para el día viernes 20-02-2009 a las 10:00 a los fines de ser impuesto de esta decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario " Francisco de Miranda ", al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado y al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese Boletas y Oficios. Cúmplase.-
EL JUEZ

ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ
LA SECRETARIA

ABG. DELMYS GAMERO