REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000134
ASUNTO : NP01-P-2007-000134




AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE“REGIMEN ABIERTO”


Recibido Informe Psico-social y constancia de conducta del penado ALCIDES RAMON MAICABARE, Venezolano, mayor de edad Indocumentado, quien opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO; este Tribunal pasa a decidir de la siguiente forma:

PRIMERO

El penado ALCIDES RAMON MAICABARE, actualmente recluido en el Internado judicial del estado Monagas, fue condenado en fecha 16-03-2007 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial penal, a cumplir la Pena de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 EJUSDEM, cuya pena fue ejecutada por este Tribunal mediante auto de fecha 24-04-2007, en la cual se estableció que el penado cumpliría la pena en fecha 22-09-2013 a las 12:00 de la noche.

En fecha 30-06-2008, se dictó auto mediante el cual se acordó a favor del referido penado el beneficio de redención Judicial de la Pena por el Trabajo, quedando la sanción definitiva en SEIS AÑOS Y VEINTIUN DIAS DE PRISION, por lo que se estableció en dicho auto que cumpliría la pena el día 13-02-2013 A LAS 12:00 DE LA NOCHE, y un tercio de la pena el día 12-07-2007.

Ahora bien, el penado ALCIDES RAMON MAICABARE, fue privado de su libertad en fecha 22-01-2007, situación en la que permaneció hasta la presente fecha, lo cual arroja un tiempo de detención de DOS AÑOS Y VEINTISIETE DIAS, por lo que se concluye que aún le falta por cumplir la pena de TRES AÑOS, ONCE MESES Y VEINTICUATRO DIAS DE PRISION, que culminaría efectivamente en fecha 13-02-2013 a las 12:00 de la noche, y asimismo se evidencia que ha cumplido una tercera parte de la pena impuesta redimida, es decir, DOS AÑOS Y SIETE DIAS, la cual extinguió en fecha 29-01-2007.

SEGUNDO

De conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente corresponde a este Tribunal de Ejecución, la competencia y facultad para negar o conceder la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, "REGIMEN O ESTABLECIMIENTO ABIERTO", a la cual opta el penado.

Ahora bien, el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario es del tenor siguiente:

" El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados, que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que haya observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad"

Por otro lado el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal prevé:

“…El destino de establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiese cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…..Además,.....deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimientos jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia., así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología o médico cursante de la especialización en psiquiatría, a que a tal efecto puedan ser igualmente designados. ;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las formulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.


TERCERO

De las normas transcritas se desprende la exigencia para la procedencia del "Régimen Abierto", de los requisitos siguientes:
Al folio 91 de la primera pieza del presente asunto, consta que el penado de autos no registra antecedentes penales anteriores, ya que de la certificación de fecha 14-05-2007, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, señala únicamente el delito y la pena que motivaron el presente asunto.
Que el penado haya cumplido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho, por desprenderse del auto de redención de pena de fecha 30-06-2008, que el penado ya extinguió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta en fecha 29-01-2009.
 No consta en las actas procesales de manera alguna, que el penado haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de la condena.
Riela a los folios 125 al 127 del presente asunto, Informe Psico-social de fecha 116-10-2008, del penado ALCIDES RAMON MAICABARE, el cual arroja una OPINIÓN FAVORABLE, por cuanto textualmente señala que: "...PRONOSTICO: “… Nivel aceptable de autocrítica ante el hecho delictual. Moderaa capacidad para controlar los impulsos en forma racional. Habilidad para el intercambio social. Disposición al trabajo. Apoyo familiar…CONCLUSIONES: “ El equipo considera el caso FAVORABLE con condiciones mínimas para el otorgamiento del beneficio solicitado “.
Ø Al penado no le ha sido revocada ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, pues aparece como delincuente primario.
 Consta igualmente en las actuaciones constancia de conducta de fecha 29-10.-2008 suscrita por el Director y el Coordinador de Seguridad del Internado Judicial del Estado Monagas, donde se asienta que al penado durante su permanencia en ese centro se ha observado una conducta BUENA.-

Todas estas consideraciones conllevan a este Tribunal a declarar procedente la solicitud de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena "REGIMEN ABIERTO", a favor del penado ALCIDES RAMON MAICABARE, por encontrarse llenos todos los presupuestos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para su procedencia, de donde emerge igualmente la voluntad del penado de reinsertarse a la sociedad. Y así se declara.-


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley: ACUERDA, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena "REGIMEN O ESTABLECIMIENTO ABIERTO", al penado ALCIDES RAMON MAICABARE plenamente identificados en autos. por encontrarse llenos los extremos exigidos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y el cual deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, de esta ciudad de Maturín. En consecuencia el penado de autos deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1. Deberá pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario, el cual le establecerá un régimen de supervisión durante la permanencia del Beneficio.-
2. No incurrir en nuevo delito.-
3. No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal sin previa autorización.-
4. No consumir bebidas alcohólicas. .
5. No frecuentar lugares de dudosa reputación.-
6. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba designado parta su caso.-

. Líbrese Oficio al ciudadano Director del Internado Judicial de Monagas, a fin de que sea trasladado el Penado ALCIDES RAMON MAICABARE, al Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, donde permanecerá residenciado a la Orden de este Tribunal. Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-Libertad una vez que el penado sea impuesto de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, y a la Defensa de la presente Decisión. Trasládese al penado para el día viernes 20-02-2009 a las 10:00 a los fines de ser impuesto de esta decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario " Francisco de Miranda ", al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado y al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese Boletas y Oficios. Cúmplase.-
EL JUEZ

ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ
LA SECRETARIA

ABG. DELMYS GAMERO