REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004487
ASUNTO : NP01-P-2007-004487
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA (Con detenido)
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 04-12-2008, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual fue condenado el penado PEDRO CELESTINO MORENO FEBRES Venezolano, Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 29-06-1975, titular de la cedula de identidad N°. V- 14.703.564 de 32 años de edad, con Segundo Grado y de oficio: Albañil, Estado Civil: Soltero hijo de: Zoraida del Valle Febres Cortés (F) y de Cipriano Moreno (v) domiciliado en la Trasversal 05, N° 20, Brisas del Aeropuerto maturín Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas, a cumplir la pena de NUEVE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMORTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 2° y 10° de la Ley Sobre el huerto y Robo de Vehículos Automotores, más las accesorias de Ley; esta Instancia de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ejecutar la sentencia de marras, estima conveniente establecer previamente las consideraciones siguientes:
De las actuaciones bajo análisis, se observa que la detención del penado PEDRO CELESTINO MORENO FEBRES , se produjo en fecha 20-10-2007, desde la cual ha permanecido en la misma situación hasta el día de hoy 19-02-2009, por lo que concluye este órgano decisor que ha estado efectivamente privado de su libertad por un tiempo de UN AÑO, TRES MESES Y VEINTINUEVE DIAS, faltándole por cumplir en definitiva la pena de SIETE AÑOS, OCHO MESES Y UN DIA, la cual finalizará el 20-10-2016 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, pudiendo optar por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, uva vez satisfecho los requisitos legales, a partir de los períodos siguientes:
1. Para formula alternativa de Destacamento de Trabajo, una vez que haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena, equivalente a DOS AÑOS Y TRES MESES, esto es, a partir del 20-01-2010;
2. Para formula alternativa de Régimen Abierto, una vez que haya cumplido un tercio (1/3) de la pena, equivalente a TRES AÑOS, esto es, a partir del 20-10-2010;
3. Para formula alternativa de Libertad Condicional, una vez que haya cumplido dos tercio (2/3) de la pena, equivalente a SEIS AÑOS, esto es, a partir del 20-10-2013, y
4. Para la conmutación del resto de la pena impuesta en Confinamiento, una vez que haya cumplido tres cuarto (3/4) de la pena, equivalente a SEIS AÑOS Y NUEVE MESES, esto es, a partir del 20-07-2014. Así se declara.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Ejecutada la sentencia definitivamente firme publicada en fecha 04-12-2008, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al penado PEDRO CELESTINO MORENO FEBRES, plenamente identificado ut supra, a cumplir la pena de NUEVE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMORTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 2° y 10° de la Ley Sobre el huerto y Robo de Vehículos Automotores, más las accesorias de Ley. SEGUNDO: Por cuanto el referido penado ha permanecido efectivamente privado de su libertad por un tiempo de UN AÑO, TRES MESES Y VEINTINUEVE DIAS, faltándole por cumplir en definitiva la pena de SIETE AÑOS, OCHO MESES Y UN DIA, la cual finalizará el 20-10-2016 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, pudiendo optar por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, uva vez satisfecho los requisitos legales, a partir de los períodos siguientes:
1.- Para formula alternativa de Destacamento de Trabajo, una vez que haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena, equivalente a DOS AÑOS Y TRES MESES, esto es, a partir del 20-01-2010;
2.- Para formula alternativa de Régimen Abierto, una vez que haya cumplido un tercio (1/3) de la pena, equivalente a TRES AÑOS, esto es, a partir del 20-10-2010;
3.- Para formula alternativa de Libertad Condicional, una vez que haya cumplido dos tercio (2/3) de la pena, equivalente a SEIS AÑOS, esto es, a partir del 20-10-2013, y
4.- Para la conmutación del resto de la pena impuesta en Confinamiento, una vez que haya cumplido tres cuarto (3/4) de la pena, equivalente a SEIS AÑOS Y NUEVE MESES, esto es, a partir del 20-07-2014.
TERCERO: Mantiene como centro de reclusión para el cumplimiento de la pena impuesta, el Internado Judicial de Monagas. CUARTO: Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este despacho el registro de antecedentes penales que pudiera tener el mencionado penado. QUINTO: Remítase copia certificada de la sentencia definitiva dictada por el aludido Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio y del presente Auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad; a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Dirección de Internado Judicial de Monagas.
La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 44. 3, 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perfecta armonía con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, 16, 20 y 53 del Código Penal .
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese la correspondiente boleta de traslado del penado PEDRO CELESTINO MORENO FEBRES para el día Viernes 20-02-2009 a las 10:00 de la mañana, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 19 días del mes de Febrero de 2009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DELMYS GAMERO
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