REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 04 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2004-000031
ASUNTO : NL01-P-2004-000031

AUTO NEGANDO AUTORIZACION AL PENADO PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE ORDENANZA

Vista la comunicación de fecha 28-01-2009 suscrita por el ciudadano Alexis Rivera en su carácter de Director del Internado Judicial del Estado Monagas, mediante la cual solicita autorización para que el interno CORONADO JAIRO RAFAEL, actualmente recluido en ese Centro Carcelario labore como ordenanza del anexo de obreros, con salidas hasta la parte externa de ese Internado Judicial para realizar las compras diarias y recibir los alimentos y encomiendas que traen los familiares de los internos de esa área, este Tribunal para decidir previamente observa:


Que el penado JAIRO RAFAEL CORONADO, fue condenado en fecha 05-11-1997 por el extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a cumplir la pena de SEIS AÑOS, DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, vigente para la época en que se cometió el hecho, en perjuicio del ciudadano DOMINGO RAMON GUEVARA, cuya pena fue ejecutada por este Tribunal mediante auto de fecha 20-08-2004, en el cual se ordenó su inmediata aprehensión, siendo capturado en fecha 17-09-2005, procediéndose en consecuencia a nuevo cómputo; y asimismo, fue condenado en fecha 02-05-2008 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la Sociedad Mercantil Digitel, siendo acumuladas dichas penas mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 13-06-2008, en el cual se estableció que la sanción definitiva quedaba en SIETE AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO Y HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previstos y sancionados en los artículos 455 del Código Penal Vigente para la época de la comisión del hecho y 453 ordinal 4° del Código Penal respectivamente.

Ahora bien por auto de nuevo computo por acumulación de penas de fecha 16-07-2008, se estableció que el penado JAIRO RAFAEL CORONADO, fue detenido por primera vez por el delito de HURTO CALIFICADO el 11-11-1996, permaneciendo en esas circunstancias hasta el 26-12-1996, es decir por UN MES Y QUINCE DIAS, fecha en la cual el extinto Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial le acordó el beneficio de Libertad Condicional Bajo Fianza, siendo detenido nuevamente el 17-09-2005, permaneciendo en esas circunstancias hasta el día 07-08-2007, cuando se evadió del Internado Judicial del Estado Monagas, razones por las cuales se le revocó el beneficio de Destacamento de Trabajo que se le había otorgado en fecha 26-02-2007, por lo que estuvo detenido por el lapso de UN AÑO, DIEZ MESES Y VEINTE DIAS, siendo recapturado el día 01-11-2007, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (04-02-2009), es decir por el lapso de UN AÑO, TRES MESES Y TRES DIAS, lo que suma un total de detención en la referida causa de TRES AÑOS, TRES MESES Y OCHO DIAS, por otro lado, es decir por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, fue detenido el 13-07-2007 hasta el día 15-07-2007, es decir por el lapso de DOS DIAS, fecha esta última en la cual el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal le acordó Medida Cautelar Sustitutiva, que sumado al tiempo arriba señalado nos da un total de detención de TRES AÑOS, TRES MESES Y DIEZ DIAS, lapso éste total y en definitiva que el penado ha permanecido detenido por las referidas causas hasta la presente fecha, por lo que en base a las penas impuestas (acumuladas) que arrojó una pena definitiva de SIETE AÑOS DE PRISION, y siendo que en fecha 05-08-2008 se le redimió pena por el Trabajo, cuyo auto fue reformado mediante decisión de fecha 20-10-2008, en el cual se estableció como pena definitiva CINCO AÑOS, CINCO MESES, VEINTITRES DIAS Y DOCE HORAS, se concluye que el penado cumplirá la pena el día 13-05-2011 a las 12:00 de la noche.

Siendo así, a juicio del Juez que decide, el penado JAIRO RAFAEL CORONADO, quien fue condenado en dos oportunidades por los delitos de HURTO CALIFICADO Y HURTO CALIFICADO FRUSTRADO y acumuladas dichas penas por este Tribunal, y aunado a ello, violentó una formula alternativa de cumplimiento de pena, al evadirse del sitio de pernocta, que ameritó su revocatoria, no puede ser autorizado para que realice la actividad de ordenanza en el referido penal la cual implica, salidas a la parte externa del Internado, para realizar las compras diarias y recibir los alimentos que a diario traen los familiares de los demás internos, siendo que además, si bien, mediante auto de fecha 05-08-2008 este Tribunal le redimió pena por el Trabajo, y reformado dicho auto mediante decisión de fecha 20-10-2008 por corrección de constancia de trabajo, quedando la sanción definitiva en CINCO AÑOS, CINCO MESES, VEINTITRES DIAS Y DOCE HORAS, que las cumple el 13-05-2011, no es una fecha que se diga próxima a cumplirse dicha pena, pero es que además, los antecedentes del referido penado, por comisión de otro delito, y la acumulación de penas, así como haberse evadido del sitio de pernocta cuando disfrutaba de un beneficio de Destacamento de Trabajo que ameritó la revocatoria del mismo, habida consideración de que al penado no le corresponde formula alternativa alguna de cumplimiento de pena por quebrantamiento de una de ellas, son indicativos suficientes, a juicio del Juez que decide para considerar que el penado de marras no puede ser autorizado para salir a la parte externa del penal a realizar compras como ordenanza, y es por tales razones que se niega autorizar al penado JAIRO RAFAEL CORONADO para realizar tal actividad.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas NIEGA la autorización solicitada por el Director del Internado Judicial del Estado Monagas, para que el penado JAIRO RAFAEL CORONADO titular de la cédula de identidad N° 15.323.151 realiza labores de ordenanza en el referido penal, por cuanto dicho penado no se encuentra próximo a cumplir pena y tiene como precedente una acumulación de penas y una revocatoria de formula alternativa de cumplimiento de pena por evasión del sitio de pernocta, sin perjuicio a que se proponga a un nuevo penado para realizar tal actividad. Notifíquese a las partes de esta decisión y al Director del Penal. Trasládese al penado para el día lunes 09-02-2009 a las 10:00 de la mañana para imponer al penado de esta decisión. Líbrese lo conducente.
Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ

LA SECRETARIA

ABG. DELMYS GAMERO