REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2001-000039
ASUNTO : NL01-P-2001-000039

AUTO ORDENADO APREHENSION DEL PENADO

Visto el escrito de fecha 26-01-2009 y presentado en este Tribunal en fecha 29-01-2009, emanado del Internado Judicial del Estado Monagas, con informe anexo donde dejan constancia que siendo aproximadamente las 11:20 de la mañana del día 11-01-2009, se presentó el funcionario EDGAR GOMEZ perteneciente al M.I.J. manifestando a la Jefatura de los Servicios, que el penado PEREZ MAIKER OMAR titular de la cédula de identidad N° 15.634.044 se evadió del portón principal en el momento de hacer las compras de los internos, que inmediatamente se les notificó a las autoridades competentes y se nombraron comisiones desconociéndose hasta ese momento su paradero.

Este Tribuna para decidir, previamente observa:

P R I M E R O:


El penado MAIKER OMAR PEREZ, fue condenado en fecha 28-05-2001 por el Tribunal Segundo en Función de Control de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de CATORCE AÑOS Y DIEZ MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, RESISTENCVIA A LA AUTORIDAD Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1°, 278, 282, 321 y 219 del Código penal, 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, siendo que dicha pena fue ejecutada por este Tribunal mediante auto de fecha 28-11-2001.

Mediante auto de fecha 06-06-2005, le fue acordada la formula alternativa de cumplimento de pena “El trabajo fuera del establecimiento”, la cual estuvo disfrutando hasta el 20-07-05, fecha a partir de la cual pasó a la situación de evadido, en virtud se que a las 06: 00 horas de la mañana de ese mismo día, había salido a cumplir con sus labores sin regresar más a su sitio de pernota, desconociéndose desde ese entonces su paradero, lo cual trajo como consecuencia que mediante auto de fecha 20-09-2005, se le revocara la citada formula alternativa de cumplimiento de pena, y se ordenara su captura a través de los diferentes órganos de seguridad del estado, la cual se hizo efectiva el día 01-08-2006.

Por auto de fecha 17-07-2008 este Tribunal le redimió pena por el Trabajo, quedando la sanción definitiva en DOCE AÑOS Y VEINTIUN DIAS DE PRESIDIO, la cumple el 19-08-2014 a las 12:00 de la noche, en virtud de que el penado fue detenido por primera vez el 17-07-2001, hasta el día 20-07-05, en que se evadió del sitio donde debía pernotar con ocasión de la formula alternativa de cumplimiento de pena que le fue acordada, había cumplido una pena de CUATRO (4) AÑOS Y TRES (3) DÍAS DE PRESIDIO, que sumados a: DOS AÑOS, SEIS MESES Y CUATRO DIAS que lleva en detención desde la fecha de su captura, es decir desde el 01-08-2006, hasta la presente fecha (05-02-2009), totaliza un tiempo de cumplimiento de pena de SEIS AÑOS, SEIS MESES Y SIETE DIAS DE PRESIDIO, tiempo éste que al ser reducido a su vez de la pena impuesta redimida de DOCE AÑOS Y VEINTIUN DIAS DE PRESIDIO, se concluye que le falta por cumplir la pena de CINCO AÑOS, SEIS MESES Y CATORCE DIAS DE PRESIDIO, que extinguiría en fecha 19-08-2014, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, habida consideración que al penado no le corresponde formula alternativa alguna de cumplimiento de pena por quebrantamiento de una de ellas, y siendo que el referido penado se ha evadido del Internado Judicial del Estado Monagas, en consecuencia debe ordenarse su aprehensión.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena LA APREHENSIÓN del penado MAIKER OMAR PEREZ, identificado en autos, por evasión del Internado Judicial del Estado Monagas. Emítase las correspondientes boletas de captura. Regístrese, Notifíquese al Fiscal Séptimo, al defensor, asimismo remítase copia certificada de la presente decisión, al Director del Internado Judicial, al Jefe de sanciones penales y ofíciese a los diferentes cuerpos policiales a fin de que sea capturado y puesto a la orden de este Tribunal. Líbrese lo conducente.

EL JUEZ

ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ

LA SECRETARIA

ABG. DELMYS GAMERO.