REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 25 de Febrero de 2009
198º y 149º

Vista la solicitud de conmutación del resto de la pena en Confinamiento, efectuada por el penado LUIS ALEJANDRO ZABALA (folio 181), actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas; este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado LUIS ALEJANDRO ZABALA, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 36 años de edad, por haber nacido en fecha 04/03/1973, hijo de Eudis Josefina Zabala y Alejandro Díaz, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad N° V-16.143.475, y residenciado en el Sector Sabana Grande, casa s/n, Maturín, Estado Monagas; actualmente recluido en el Internado Judicial de este Estado; fue condenado por sentencia publicada en fecha 06/07/2005, por el Juzgado Tercero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO (hoy redimida en SEIS AÑOS, UN MES y CINCO DIAS), por la comisión del delito de SECUESTRO, tipificado y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, con aplicación del artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Tomando en cuenta, que la pena impuesta al referido penado, ha sido redimida en SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES y CINCO (05) DIAS DE PRESIDIO; y habida cuenta que el mismo ha permanecido detenido, por un lapso de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES y CINCO (05) DIAS; le falta aún por cumplir DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, que culminará en fecha 25 de Diciembre de 2009 a las 12:00 horas de la noche.

En virtud de lo anterior, cabe señalar, que ya el penado LUIS ALEJANDRO ZABALA, extinguió un cuarto, un tercio, dos tercios y hasta tres cuartos de la pena (CUATRO AÑOS, SEIS MESES, VEINTISEIS DIAS y SEIS HORAS), lo cual le dio el derecho a solicitar se le conmutara el restante de ella en Confinamiento. Igualmente, es oportuno resaltar, que aún cuando el penado que nos ocupa, extinguió los lapsos para optar a las formulas alternativa de cumplimiento de pena, éste estuvo renuente a que se le practicaran los estudios psicosociales correspondientes para tal fin, tal como lo demuestra el acta de fecha 14/06/2008, donde la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental N° 05, deja constancia de que el precitado renunció voluntariamente a la evaluación correspondiente (folio 189).

TERCERO: Ahora bien, establece el Artículo 53 de nuestra Ley Sustantiva Penal, que todo reo condenado a presidio o prisión, destinado a penitenciaria o establecimiento penitenciario que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando una conducta ejemplar, puede solicitar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, con aumento de una tercera parte de esta. Es el caso, que según lo evidenciado en el capitulo anterior de este dictamen, el penado de autos, cumplió efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta (hoy redimida) al mantenerse restringido de libertad por el lapso de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES y CINCO (05) DIAS, pudiendo optar así al Confinamiento. Asimismo, debe plasmarse, que cursa al folio 181, acta donde se expresa la solicitud formal de esta figura post-pena, por parte del penado que nos ocupa; igualmente, al folio 220 riela la constancia de buena conducta emitida por la Dirección del Internado Judicial de este Estado, donde se constata que el requirente, desde la fecha 11/07/2008, mantuvo una BUENA CONDUCTA en ese centro. Por todo lo antes expuesto estima quien aquí decide, que de conformidad con los artículos 53 y 20 del Código Penal Venezolano, lo procedente y ajustado a derecho será ACORDAR LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA impuesta (hoy redimida) al penado LUIS ALEJANDRO ZABALA, en CONFINAMIENTO; en consecuencia quedará confinado a residir en la casa N° 18-10, Barrio 12 de Marzo, Tercera Transversal, Municipio Los Guayos, Estado Carabobo; dirección esta que dista a mas de 100 kilómetros del sitio donde se suscitaron los hechos; dirección de habitación de la ciudadana Elizabeth García C.; obligado a presentarse una vez a la semana, ante el Comando de la Policía del Estado Carabobo, con asentamiento en el Municipio Los Guayos; y como quiera que el cumplimiento de la pena será en fecha 25/12/2009 a las 12:00 horas de la noche; le falta por cumplir DIEZ (10) MESES; resto de pena que aumentará en un tercio dado el CONFINAMIENTO aquí acordado; quedando entonces en UN (01) AÑO, UN (01) MES y DIEZ (10) DIAS; cesando así la pena principal impuesta y confinada, en fecha 04 de Abril de 2010 a las 12:00 horas de la noche. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley; ACUERDA LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al penado LUIS ALEJANDRO ZABALA, ampliamente identificado en la primera parte de esta decisión; por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES y DIEZ (10) DIAS, cesando así la pena principal impuesta, hoy confinada, en fecha 04 de Abril de 2010 a las 12:00 horas de la noche; debiendo residir en la casa N° 18-10, Barrio 12 de Marzo, Tercera Transversal, Municipio Los Guayos, Estado Carabobo; dirección de habitación de la ciudadana Elizabeth García C.; y la obligación de presentarse UNA VEZ A LA SEMANA ante el Comando de la Policía del Estado Carabobo, con sede en el Municipio Los Guayos, Estado Carabobo. Todo lo anterior se decidió conforme a lo pautado en los artículos 20 y 53 del Código Penal Venezolano.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Emítase la respectiva boleta de traslado a nombre del confinado a objeto de imponerlo de la decisión. Líbrese copia certificada de esta decisión, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, al Director del Internado Judicial de este Estado. Ofíciese al Comandante de la Policía del Estado Carabobo, destacado en el Municipio Los Guayos de esa Entidad Federal. En Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO





NP01-P-2004-000009.