REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 26 de Febrero de 2009
198º y 150º

Este Juzgado a los fines de decidir con respecto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Libertad Condicional, a favor de la penada ANA MERCEDES CORREDOR URIBE; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: La penada ANA MERCEDES CORREDOR URIBE, quien es de Nacionalidad Colombiana, natural de Salazar de Las Palmas, Norte de Santander, República de Colombia, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 02/09/1968, soltera, de profesión u oficio Doméstica, hija de Abel Corredor (v) y Martina Uribe (v), indocumentada en el país, titular de la cédula de identidad Colombiana CC-60.336.101, residenciada en el Barrio José Antonio Páez, calle 05, N° 05-52 o 05-15, Palotal, Municipio Bolívar, Estado Táchira; fue condenada a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, hoy redimida (luego de haberse acordado a su favor cuatro redenciones, siendo la última en fecha 12/01/2009), en SIETE (07) AÑOS, VEINTICINCO (25) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Verificado que la penada en mención, fue aprehendida en fecha 05/06/2004; la misma a esta fecha, recluida actualmente en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, ha cumplido con la pena hasta el día de hoy por período de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTIUN (21) DIAS; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CUATRO (04) DIAS y DOCE (12) HORAS de la pena redimida, la cual culminará en fecha 01 de Julio de 2011 a las 12:00 horas del mediodía.

SEGUNDO: Es oportuno invocar el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala textualmente: “…La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta. Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe…4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”. De las condiciones señaladas, podemos constatar que la penada ANA MERCEDES CORREDOR, a esta fecha a excedido las dos terceras partes de cumplimiento de la pena impuesta, hoy redimida (CUATRO AÑOS, OCHO MESES y DIECISIETE DIAS); asimismo, a través de la Certificación de Antecedentes Penales cursante al folio 112 de la segunda pieza, se pudo evidenciar que a la misma no se le puede acreditar otra condena que no fuere la emitida en el presente asunto; igualmente no cursa en las actuaciones algún asiento que demuestre, que la precitada haya incurrido en ilícito penal alguno durante el cumplimiento de su condena, ni se ha materializado revocatoria de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, por cuanto no se le ha otorgado ninguna, dada la emisión de informes desfavorables suscritos por la Unidad Técnica de Apoyo a Sistema Penitenciario Región Oriental, con sede en esta ciudad, en fechas 03/10/2006, 13/02/2007, 08/10/2007 y 07/07/2008. Finalmente al haber obtenido en fecha 18/12/2008 un pronóstico FAVORABLE con el objeto de disfrutar del beneficio de Libertad Condicional requerido, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira; suscrito por la T.S. Yasneury Moreno (Delegada de Prueba), Psicologo, Teresa Merchan de Aquino, y el Abg. Carlos Vivas Gil (folios 77 al 79 de la presente pieza); donde refieren específicamente lo que sigue: “…V.- PRONOSTICO: El equipo técnico considera que la penada: CORREDOR URIBE ANA MERCEDES reúne las condiciones para disfrutar de la medida de Libertad Condicional en virtud de los siguientes criterios: - Buen nivel de autocrítica. – Evolución intramuros satisfactoria. – Capacidad para establecer metas de fácil acceso. – Adecuada tolerancia ante la frustración por la experiencia vivida…; estima este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho será otorgar a la aludida penada la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Libertad Condicional, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos contenidos en el descrito artículo 500 para tal fin; aunado a que en su condición de indocumentada en nuestro país, existe un acta compromiso firmada por la ciudadana Astriel Viviana Cuartas Rueda, residenciada en Palotal, parte alta, calle 06, N° 05-98, Barrio Pedro Nolasco Rojas, sector Amargo Sal, San Antonio, Estado Táchira; quien como apoyo familiar asume la responsabilidad de ayudar a la penada en cuestión, a cumplir con el beneficio acordado (folios 80 y 81 de la presente pieza). En consecuencia, la precitada penada deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- No incurrir en nuevo delito; 2.- No ausentarse, mientras se cumple con el beneficio, de la Jurisdicción del Estado Táchira, sin que medie autorización previa de este Juzgado o del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira (exhortado); 3.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba, mientras dure el beneficio post-pena aquí acordado, el cual cesará, en fecha 01 de Julio de 2011 a las 12:00 horas del mediodía; fecha de culminación de la pena impuesta (negrillas de quien aquí se expresa). ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL, a favor de la penada ANA MERCEDES CORREDOR URIBE, (indocumentada) con cédula de identidad Colombiana CC-60.336.101, ampliamente identificada ut-supra, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, dicha beneficiaria deberá cumplir con las obligaciones impuestas en esta oportunidad, a saber: 1.- No incurrir en nuevo delito; 2.- No ausentarse, mientras se cumple con el beneficio, de la Jurisdicción del Estado Táchira, sin que medie autorización previa de este Juzgado o del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira (exhortado); 3.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba, mientras dure el beneficio post-pena aquí acordado, el cual cesará, en fecha 01 de Julio de 2011 a las 12:00 horas del mediodía; fecha de culminación de la pena impuesta.

Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la penada y a su Defensa. Remítanse en su oportunidad copias certificadas de la presente decisión al Centro Penitenciario de Occidente, anexa boleta de excarcelación a nombre de la penada ANA MERCEDES CORREDOR, quien será impuesta de la presente decisión por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; igualmente se enviará copia certificada al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 con sede en San Cristóbal Estado Táchira, y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA


ABG. GREYCIMAR VALLEJO RODRIGUEZ







NP01-P-2004-000286.