REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 27 de Febrero de 2009
198º y 150º

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 27/01/2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a través del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 de nuestra Ley Adjetiva Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano LUIS ISMAEL ARASME SALGADO, quien es Venezolano, natural de San Antonio, Estado Monagas, fecha de nacimiento 25/03/1957, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.589.589, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Rafaela Salgado de Arasme (v) y Ramón Arasme Rossi (f), residenciado en la Calle N° 05, Casa N° 04, a tres cuadras de la cancha, Sector La Muralla, Maturín, Estado Monagas; actualmente recluido en la Comandancia de la Policía de esta Entidad Federal; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias legales previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464 parte in fine del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos que originaron este proceso; se procede a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con los artículos 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

UNICO: De las actuaciones cursantes en el presente asunto se constata que el penado JUAN JOSE GOMEZ, fue detenido inicialmente en fecha 10/06/1999; permaneciendo detenido hasta el día 16/07/1999, cuando el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui le acordó Medidas Cautelares Sustitutivas, o sea, por un lapso de UN (01) MES y SEIS (06) DIAS; las cuales fueron revocadas por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de Barcelona, Estado Anzoátegui en fecha 24/02/2000. Posteriormente el precitado es aprehendido en fecha 11/11/1999, manteniéndose en esa condición hasta el día 11/01/2000, cuando por hechos distintos, el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, le concede Medidas Cautelares Sustitutivas, las cuales nuevamente quebrantó, o sea, que en esa oportunidad estuvo detenido por espacio de DOS (02) MESES y UN (01) DIA. Al librarse la orden de captura correspondiente, la misma se hizo efectiva en fecha 13/03/2008, y hasta el presente dicho penado se encuentra detenido por esa razón, es decir, por un tiempo de ONCE (11) MESES y CATORCE (14) DIAS; lo cual nos da un total en esa situación de UN (01) AÑO, DOS (06) MESES y VEINTIUN (21) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y NUEVE (09) DIAS; condena ésta que terminará de cumplir en fecha SEIS (06) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010), a las doce horas de la noche (12:00 p.m.).

Ahora bien, con respecto a la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION impuesta al penado LUIS ISMAEL ARASME, dada el Procedimiento por Admisión de los Hechos llevado a cabo en este asunto a voluntad del mismo; se observa que puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumpla con el resto de los requisitos contemplados en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; en caso de no cumplir lo anterior, las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, y el Confinamiento se le podrán otorgar a partir de las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, a los NUEVE (09) MESES; es decir, que a esta fecha ya podría acceder al mismo;

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, equivalente a UN (01) AÑO, igualmente ya pudiera optar al precitado beneficio;

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) parte de la pena, es decir, a los DOS (02) AÑOS; esto es a partir del día 06/12/2009 a las 12:00 horas de la noche;

4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al completar las tres cuartas (3/4) partes de la pena, o sea, a los DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES; a partir del día 08/03/2010 a las 12:00 horas de la noche.

SEGUNDO: En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a la pena accesoria contenida en el ordinal 1° del Artículo 16 del Código Penal, a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

TERCERO: Establecido lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su defensor, de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto-computo al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad. Se reitera que el penado LUIS ISMAEL ARASME SALGADO, se mantendrá recluido en las instalaciones del Comando de la Policía del Estado Monagas, hasta tanto se trámite lo concerniente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; y en caso de no ser concedida en su oportunidad, el mismo será trasladado al Internado Judicial de esta Entidad Federal, donde en todo caso cumplirá su Régimen Penitenciario.
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO JIMENEZ


LA SECRETARIA


ABG. MARIA MERCEDES ROMERO









NJ01-P-1999-000006.