REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001037
ASUNTO : NP01-P-2006-001723



AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA.


De la revisión de la presente Causa, este Tribunal observa que el Penado: LUIS ENRIQUE ECHEVERIA , Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 03 de Marzo de 1986 hijo de Gregaria Margarita Echeverria (V) y de padre desconocido, Indocumentado, de profesión obrero, grado de instrucción 4° Grado, residenciado en el Alto Guri II, calle 4, casa sin numero, rancho azul, al lado de la Iglesia Evangélica Maturín del Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial de este Estado fue condenado por la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FURSTRACIÓN Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 456 y segundo aparte del articulo 80 y 416 todos del Código Penal, a cumplir la pena de un (01) año, diez (10) meses, dos (02) días y doce (12) horas, pena esta redimida en fecha 24-05-2007 a un (01) año, cinco (05) meses doce (12) días y doce (12) horas .

Ahora bien se observa que en fecha 29 de Enero de 2009, se reformo el computo por captura, en el cual se estableció que culminaría la condena del penado de autos el día de hoy ONCE 11 DE FEBRERO DE 2009 A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIODÍA, en virtud de que el mencionado penado fue detenido en una primera oportunidad el día 10-05- 2006 y en fecha 25 -06- 2007 se le acordó la formula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto , evadiéndose dicho penado en fecha 25 -09- 2007 del Centro de Tratamiento Comunitario FRANCISCO DE MIRANDA, siendo capturado el día 14-01-2009, permaneciendo en esa misma situación hasta el día de hoy.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede y después de ser verificado que ha transcurrido mas del tiempo estipulado para el cese de la pena impuesta éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al ciudadano: LUIS ENRIQUE ECHEVERRIA, identificado ut supra, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA del referido ciudadano desde las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese lo conducente a las partes. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines Legales consiguientes. Líbrese boleta de excarcelación y adjunto oficio al director del internado judicial de este Estado. Cúmplase.-
LA JUEZA

Abg. ROSMELYS ROJAS BARRETO

LA SECRETARIA

ABG MARIA MERCEDES ROMERO