REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-S-2004-000020
ASUNTO : NJ01-P-2004-000020



Por recibido el oficio Nº CTC 0045-09 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA”, suscrito por la Abg. LIVIS BEAUMONT, en su carácter de Directora encargada, mediante el cual requiere para el penado: LUIS ERNESTO MOSQUEDA, titular de la cédula de identidad Nº 19.381.756, permisos Ordinarios, en atención a tal requerimiento este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

UNICO

Ahora bien, de la revisión del informe evaluativo remitido a este despacho por la directora encargada del Centro de Tratamiento Comunitario “MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA” de esta ciudad; se desprende que el Penado mencionado ut supra ha evidenciado progresividad conductual en el área familiar, disciplinaria, personal y laboral; presentando en general una conducta ajustada a las condiciones del régimen a que se encuentra sometido,; motivos por los cuales este Tribunal considera que es procedente otorgarle los permisos solicitados por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento en referencia, CONFORME al contenido del articulo 47 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, quedando sujeto a las siguientes condiciones:
1. Continuar aceptando en forma favorable el proceso de reinserción.
2. Continuar cumpliendo con las normas del Centro de Tratamiento Comunitario.
3. No reunirse con personas incursas en el mundo delictivo.
4. No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes ó psicotrópicas.
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
6. Mantener estabilidad laboral y conductual.
7. Cumplir con las condiciones que establece el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios;



DISPOSITIVA.


Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR permiso ordinario al penado LUIS ERNESTO MOSQUEDA específicamente desde el 13-02-2009 al 15-02-2009, desde el 20-02-2009 al 22-02-2009, desde el 27-02-2009 al 01-03-2009, desde el 06-03-2009 al 08-03-2009, desde el 13-03-2009 al 15-03-2009, desde el 20-03-2009 al 22-03-2009, desde el 27-03-2009 al 29-03-2009, los cuales se autorizan con la debida salvedad que no podrán exceder de 48 horas todo ello de conformidad con el artículo 47 del Reglamento Interno de Centros de Tratamientos Comunitarios; en consecuencia, Líbrese Oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA” de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, a fin de que le sea comunicado al Penado LUIS ERNESTO MOSQUEDA. Notifíquese al penado que debe comparecer a este Tribunal a objeto de suscribir acta de compromiso, y remítase copia de lo decidido. Notifíquese a las partes. Remítase copias certificadas del presente auto al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “““MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA”” de esta ciudad. Cúmplase.
LA JUEZ.

Abg. ROSMELYS ROJAS BARRETO


LA SECRETARIA,

Abg.