REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000371
ASUNTO : NJ01-P-2003-000371



Por recibido y visto informe medico forense relativo al ciudadano: DOMINGO RAFAEL HERCULES y vencido el reposo medico en fecha 17 de Febrero de 2009 el cual fue expedido al penado de autos por el Dr. Víctor González, en consecuencia este Tribunal pasa a pronunciarse en cuanto al cese del permiso otorgado por este Tribunal en fecha 28 de enero de 2008 bajo los siguientes términos:


UNICO

Por cuanto observa este Tribunal que se recibió ante este Órgano Jurisdicicional informe medico forense el cual fue requerido a los efectos de pronunciarse esta instancia en cuanto al mantenimiento o cese del permiso otorgado por este Tribunal en su oportunidad legal bajo el fundamento del derecho a la salud del referido penado y por cuanto se evidencia que el medico forense refiere en el informe consignado que en los actuales momentos el paciente entre otras cosas ingreso por presentar cifras elevadas de tensión arterial , cansancio y malestar general indicando el mismo reposo absoluto.

Por otro lado se evidencia que en fecha 17 de Febrero de 2009 vencido el reposo medico el cual fue expedido al penado de autos por el Dr. Víctor González; dadas tales circunstancias, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar el cese del permiso otorgado al referido penado por cuanto no establece el medico forense que en la actualidad el ciudadano: DOMINGO RAFAEL HERCUELES, presente alguna situación de riesgo para su salud y como quiera que este Tribunal en fecha 11 de febrero de 2009, acordó la solicitud interpuesta por el penado de autos y decreto mediante resolución judicial fundada la conmutación de la pena en confinamiento, ordenando confinarse el ciudadano: Domingo Rafael Hércules en la calle preasinca zona industrial cruzando por el hotel las villas casa A-6 el tigre Estado Anzoátegui, circunstancia por la cual considera este Tribunal que en el supuesto de presentarse alguna situación de riesgo a su salud el beneficio acordado permite que el mismo se someta a la vigilancia medica sin restricciones. En consecuencia es por lo considera procedente quien aquí decide declarar el cese del permiso otorgado al referido penado. Sin que ello menoscabe el derecho a la salud que asiste al citado penado. Y así se decide.

DISPOSTIVA

Por todos lo antes expuestos es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de La Ley Declara el cese del permiso otorgado al Penado: DOMINGO RAFAEL HERCULES, titular de la Cedula de Identidad 5.393.591 por cuanto no establece el medico forense que en la actualidad el ciudadano: DOMINGO RAFAEL HERCUELES, presente alguna situación de riesgo para su salud y como quiera que este Tribunal en fecha 11 de febrero de 2009, acordó la solicitud interpuesta por el penado de autos y decreto mediante resolución judicial fundada la conmutación de la pena en confinamiento, ordenando confinarse el ciudadano: Domingo Rafael Hércules en la calle preasinca zona industrial cruzando por el hotel las villas casa A-6 el tigre Estado Monagas, circunstancia por la cual considera este Tribunal que en el supuesto de presentarse alguna situación de riesgo a su salud el beneficio acordado permite que el mismo se someta a la vigilancia medica sin restricciones. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG MARIA MERCEDES ROMERO.