REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001326
ASUNTO : NP01-P-2008-001326
Recibida como ha sido la Oferta de Trabajo relativa a la penada ciudadana: MARYORI TIBISAY PEREZ RIVAS, la cual fue requerida a los fines de pronunciarse este Tribunal en relación al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y visto el Informe Evaluativo cursante a los autos correspondiente a la Penada : MARYORI TIBISAY PEREZ RIVAS quien es Venezolana, nacida el 10-08-1987, natural de la ciudad de Valera Estado Trujillo soltera, obrera titular de la cédula de identidad Nº 18. 802. 600, y residenciado en la urbanización los Guaritos VI, frente a la UDO, CASA s/n Maturín Estado Monagas y quien actualmente se encuentra en LIBERTAD bajo una Medida de Presentación.
Este Tribunal para decidir sobre el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previamente observa:
PRIMERO
La Penada: MARYORI TIBISAY PEREZ RIVAS, fue condenada en fecha 24-09-2008, por el procedimiento especial de Admisión de los hechos por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO tipificado en el articulo 452 ordinal 8° del Código Penal vigente en perjuicio de la empresa: FARMATODO.
SEGUNDO
Riela desde el folio 51 hasta el folio 54 de la Primera Pieza del presente asunto Informe Psico-social suscrito por la Delegado de Prueba T.S. ROSELYS MARTINEZ y la Psicólogo Clínico Lcda. GLENDA TOVAR correspondiente a la ciudadana: MARYORI TIBISAY PEREZ RIVAS, en el cual emiten un pronóstico FAVORABLE, sobre el comportamiento futuro de la referida penada , expresando textualmente lo siguiente:
“…En cuanto al pronostico emitido, la evaluación psicológica arrojo… Autocrítica aceptable. Disposición a internalizar normas .Moderada tolerancia frente al manejo de las normas…”.-
TERCERO
Ahora bien, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso se requiere:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que presente oferta de trabajo; y
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
En relación al certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia, se observa que cursa al folio (72) de la primera pieza CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES, en el cual se establece que la referida penada no posee antecedentes penales por delitos distintos al delito que origino el presente asunto. Asimismo se evidencia que la pena impuesta no excede de 3 años y que hasta el presente momento procesal no existe situación alguna mediante la cual se pueda corroborar la admisión de alguna acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito, ni la revocatoria de alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, siendo así las cosas.
Por otro lado este Tribunal procedió a verificar la oferta de Trabajo de lo cual se dejo constancia mediante acta la cual riela al folio (81) de la primera pieza.
Cabe destacar que cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Acuerda Otorgarle el BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a la Penada: MARYORI TIBISAY PEREZ RIVAS, por el lapso de UN (01) AÑO y como quiera que la penada de autos mediante escrito refiere que no tiene hogar ni familiares en este Estado y por su estado de gravidez no ha sido posible lograr emplearse presentando oferta de trabajo en la ciudad de Valera Estado Trujillo ciudad de la cual es nativa, en consecuencia para el disfrute del referido beneficio la penada beberá cumplir con las siguientes condiciones.
1.- Permanecer domiciliada en la parroquia de la Puerta Sector Mendoza Fría de la Ciudad de Valera. Estado Trujillo.
2.- No ausentarse del Estado Trujillo sin previa autorización del Tribunal
3- No Incurrir en nuevo delito.-
4.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado para su caso.-
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO a la penada: MARYORI TIBISAY PEREZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 18.802.600, contados a partir del momento de la imposición de las obligaciones impuestas en la presente decisión.-
En consecuencia regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese a las partes y cítese a la penada. Líbrese copia certificada de la decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Valera Estado Trujillo y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia.-
La Jueza,
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.-
La Secretaria,
ABG MARIA MERCEDES ROMERO.