REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000004
ASUNTO : NP01-D-2009-000004

Juez: ABG. ROSALBA FELICITA GIL CANO.
Víctima:
Imputados:
Defensor: ABG. FERNANDO EUBIEDA. DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO ESPECIALIZADO ENCARGADO.
Secretaria: ABG. ROMINA TORO AFONSO.
Fiscal 10 (A): ABG. SILIS MARIA TINEO VALERIO.
Motivo: SENTENCIA ADMISIÓN DE HECHOS

Compete a este Tribunal explanar mediante Resolución motivada los pronunciamientos dictados en su parte dispositiva en la Audiencia Preliminar efectuada en esta misma fecha, en el asunto seguido en contra de los acusados, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente.

Por lo que una vez realizada la Audiencia, en resguardo de los derechos y garantías constitucionales y procesales, y vista la solicitud realizada por los acusados, quienes voluntariamente Admitieron los Hechos por los cuales los acusó la Representación Fiscal, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a Sentenciar y a imponer la sanción correspondiente en los siguientes Términos:
PRIMERO
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
Los acusados resultaron ser:

SEGUNDO
IDENTIFICACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, resultando ser los sucedidos el día 07 de Enero de año 2009, siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche, cuando el ciudadano, se encontraba realizando labores como taxista, en un vehiculo Corsa color blanco, placas BBA-60K, por la Avenida Bicentenario de la ciudad de Maturín, a la altura del Centro Cardiovascular, un ciudadano identificado como, le solicito sus servicios para que lo trasladara hasta el sector alto Paramaconi, se monto en el asiento del copiloto y lo llevo, cuando llegaron al lugar se acerco al vehiculo por el lado del piloto un adolescente de contextura delgada, moreno con un lunar en la cara y corte de platabanda, identificado como, quien le pregunto al adulto que estaba dentro del carro si la señora había parido, y el ciudadano le contesto que no, entonces el le pago el dinero a la victima y cuando hizo para bajarse del carro, coloco la mano en el suiche del vehiculo y apagó el carro, entonces en ese mismo instante el adolescente, sacó un arma de fuego cañón largo como oxidada y apuntó en la frente a la victima sometiéndola y bajo amenaza le dijo que se bajara del vehiculo y se pasara al asiento de atrás porque si no lo iba a matar, y se montó con el en la parte trasera del vehiculo apuntándolo, mientras esto ocurría el ciudadano, se paso al siento del piloto y los adolescentes, se monto en el asiento del copiloto se subió a la parte de atrás donde procedió a despojar a la victima de su correa y con unos mecates que le proporcionó el adolescente le amarro los pies y las manos luego sobre los mecates que ataban sus manos, le coloco la correa que le había quitado y ante el temor de la victima que lo dejara tranquilo, que lo soltaran en algún lado, el adolescente, le manifestó que se quedara tranquilo, que se callara porque si no lo mataba, y el adolescente le dijo que se iba a morir, causando aun mas pánico en la victima, lo llevaban agachado entre el asiento delantero y trasero, hasta que en un sector de la Cruz de esta Ciudad, lo dejaron abandonado y se marcharon, entonces la victima logro desatarse los pies y se acerco a una vivienda cercana donde le prestaron auxilio para desastar sus manos, y llamar al 171 de la Policía, reportando el vehiculo y sus características, el cual fue radiado por el organismo policial a todas las unidades de patrullaje urbano y el la Avenida Raúl Leoni una comisión de la Policía del estado avisto el vehiculo tripulado por cuatro ciudadanos, lo siguieron y a la altura de la avenida José Tadeo Monagas, procedieron a detener el vehiculo y ordenaron a los tripulantes que se bajaran del mismo, en vehiculo venia siendo conducido por el ciudadano y al realizarle la respectiva inspección personal, le incautaron al adolescente escondida entre la pretina de su pantalón un arma de fuego de fabricación casera con empuñadura de madera sin cartucho; al adolescente , le fue decomisada una cartera de caballero color negro con los documentos de la victima, fueron trasladados a la policía y puesto a la orden de la Fiscalía.
TERCERO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
De los hechos señalados anteriormente, así como la manifestación voluntaria de los acusados, de Admitir los Hechos por los cuales los acusó la Representación Fiscal, se evidencia que son responsables penalmente, quedando acreditado la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, así como la Autoría de éstos en los mismos, lo cual se corrobora con:
1. Acta Policial de fecha 07 de Enero de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Monagas, inserta al folio dos de la causa, y en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos y como se produjo la aprehensión de los adolescentes por parte de los funcionarios, supra analizada, dentro del vehiculo propiedad de la victima, MARCA CHEVROLET, Modelo CORSA, placas: BBA-60K, color BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC21Z12V316401 y SERIAL DE MOTOR: 12V316401.
2. EXPERTICIA DE CARROCERIA Y MOTOR, inserta al folio 23 de las actuaciones y de INSPECCION TECNICA POLICIAL NRO. 0086, realizada a dicho vehiculo, inserto al folio trece (13).
3.ACTA DE ENTREVISTA y ampliación realizada a la victima, coincide con lo expuesto en acta policial, donde la victima expuso que se encontraba trabajando como taxista en un vehiculo marca chevrolet modelo corsa, color blanco, placas BBA-60K y cuando se desplazaba por la Avenida Bicentenario, frente al Hospital Manuel Núñez Tovar, un ciudadano le solicitó una carrera para Colinas de PARAMACONI, y al llegar al sitio otro ciudadano lo apuntó con arma de fuego en la frente y lo pasaron al asiento trasero del carro, luego de marrarlo. Señala la victima que luego montaron a dos chamos mas, esto es cuatro sujetos, lo cual coincide con el número de sujetos detenidos a bordo del vehiculo, tres de ellos adolescentes.
4. Al folio dieciocho (18) de las actuaciones, cursa INSPECCION TECNICA POLICIAL, número 0079, de fecha 08 de Enero de 2009, realizada en el lugar del suceso, Calle Principal del Sector Los Bajos de la Cruz de la Paloma, Vía Pública de esta ciudad de Maturín, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO.
5. Al folio veintidós (22) cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, realizada a un arma de fuego de fabricación casera, recibe el nombre de CHOPO, con segmento de tubo metálico de 13,8 centímetros de largo, cajón de los mecanismos, martillo disparador, aguja percusora y guardamonte, empuñadura con dos tapas de madera, fijadas con dos tornillos, se aprecia usada y en regular estado de conservación, la cual puede causar lesiones en forma rasante o perforante de menor o mayor gravedad e incluso la muerte dependiendo de la región anatómica del cuerpo comprometida.
CUARTO
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos acreditados constituyen la materialidad del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, ya que quedó demostrado que la conducta desplegada por los Acusados se ajusta al tipo delictual señalado, concatenado a la Admisión de Hechos realizada por los mismos.

En este mismo orden de ideas, se observa que los prenombrados ciudadanos, han actuando a conciencia, donde su accionar es socialmente reprochable, y por tanto se le debe aplicar un dispositivo acorde a ellos, a los fines que comprendan que deben adoptar una conducta acorde al resto de los adolescentes de la población en general, y de esta manera llevar un mejor ritmo de vida, para lograr la adecuada convivencia familiar y social, es por ello que resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria en su contra.

QUINTO
DETERMINACION DE LA SANCION:
Considera esta Juzgadora que la ADMISION DE HECHOS realizada por los acusados se encuentra cónsona con los elementos probatorios, por lo que este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, en base a sus atribuciones conferidas en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a determinar la sanción a imponer a los adolescentes, tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, por haberse dado los siguientes supuestos:
1. Se ha comprobado la existencia de un hecho que constituye los extremos del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente.
2. También se demostró la participación de los acusados quienes el día 07 de Enero de año 2009, siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche, cuando el ciudadano, se encontraba realizando labores como taxista, en un vehiculo Corsa color blanco, placas BBA-60K, por la Avenida Bicentenario de la ciudad de Maturín, a la altura del Centro Cardiovascular, un ciudadano identificado como le solicito sus servicios para que lo trasladara hasta el sector alto Paramaconi, se monto en el asiento del copiloto y lo llevo, cuando llegaron al lugar se acerco al vehiculo por el lado del piloto un adolescente de contextura delgada, moreno con un lunar en la cara y corte de platabanda, identificado como, quien le pregunto al adulto que estaba dentro del carro si loa señora había parido, y el ciudadano le contesto que no, entonces el le pago el dinero a la victima y cuando hizo para bajarse del carro, coloco la mano en el suiche del vehiculo y apagó el carro, entonces en ese mismo instante el adolescente, sacó un arma de fuego cañón largo como oxidada y apuntó en la frente a la victima sometiéndola y bajo amenaza le dijo que se bajara del vehiculo y se pasara al asiento de atrás porque si no lo iba a matar, y se montó con el en la parte trasera del vehiculo apuntándolo, mientras esto ocurría el ciudadano , se pasó al asiento del piloto y los adolescentes , se monto en el asiento del copiloto y se subió a la parte de atrás donde procedió a despojar a la victima de su correa y con unos mecates que le proporcionó el adolescente le amarro los pies y las manos luego sobre los mecates que ataban sus manos, le coloco la correa que le había quitado y ante el temor de la victima que lo dejara tranquilo, que lo soltaran en algún lado, el adolescente , le manifestó que se quedara tranquilo, que se callara porque si no lo mataba, y el adolescente le dijo que se iba a morir, causando aun mas pánico en la victima, lo llevaban agachado entre el asiento delantero y trasero, hasta que en un sector de la Cruz de esta Ciudad, lo dejaron abandonado y se marcharon, entonces la victima logro desatarse los pies y se acerco a una vivienda cercana donde le prestaron auxilio para desastar sus manos, y llamar al 171 de la Policía, reportando el vehiculo y sus características, el cual fue radiado por el organismo policial a todas las unidades de patrullaje urbano y el la Avenida Raúl Leoni una comisión de la Policía del estado avisto el vehiculo tripulado por cuatro ciudadanos, lo siguieron y a la altura de la avenida José Tadeo Monagas, procedieron a detener el vehiculo y ordenaron a los tripulantes que se bajaran del mismo, en vehiculo venia siendo conducido por el ciudadano y al realizarle la respectiva inspección personal, le incautaron al adolescente escondida entre la pretina de su pantalón un arma de fuego de fabricación casera con empuñadura de madera sin cartucho; al adolescente, le fue decomisada una cartera de caballero color negro con los documentos de la victima, fueron trasladados a la policía y puesto a la orden de la Fiscalía.
3. En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se evidencia que la conducta de los prenombrados ciudadanos no fue la más adecuada, ya que actuaron contrario a la Ley, lesionando así bienes jurídicos, debiendo tener conciencia sobre la gravedad de los hechos cometidos.
4. En razón de la proporcionalidad, corresponde imponer una Sanción en la cual los acusados entiendan el error cometido y su reinserción a la sociedad, y por otro lado dar respuesta a la sociedad que exige seguridad, teniendo en cuenta que admitieron Los Hechos, y que el delito es de los que por mandato de la Ley admiten sanción privativa de libertad, pues estamos frente al delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, un delito pluriofensivo, que lesiona la propiedad y la vida de las personas, es por lo que este Tribunal considera que resulta proporcional aplicar como sanción: PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622, 625, 626 y 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
5. Con respecto a la edad de los adolescentes: los acusados tienen: por lo que, están en capacidad de comprender la ilicitud de su accionar y deben comprender que causaron un daño y que no tienen limitaciones de ninguna naturaleza que les impidan el cumplimiento de la sanción.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y vista la admisión de los hechos realizada por los acusados emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: sanciona a los adolescentes, suficientemente identificados, a cumplir la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622, 625, 626 y 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes, una vez vencido el lapso legal, quien determinará el sitio de reclusión donde quedarán los adolescentes en cuestión. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. En Maturín a los doce días del mes de Febrero de 2009.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. ROSALBA F. GIL CANO
LA SECRETARIA,

ABG. ROMINA TORO AFONSO