REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2008-000006
ASUNTO : NV01-P-2008-000006

JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO 4°: ABG. TERESA DE ABREU
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
RESOLUCION: EJECUCION Y COMPUTO DE PRIVACION DE LIBERTAD Y LIBERTAD ASISTIDA.

Corresponde a este tribunal fundamentar el pronunciamiento realizado en fecha de hoy, previa acta de entrevista levantada al sancionado adolescente IDENTIDAD OMITIDA
, quien fue sancionado a cumplir la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO y sucesivamente UN (01) AÑO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 620, 622 y 626, 628 parágrafo segundo todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HE ZHENHENG.

Ahora bien en fecha 10-07-07 se realizo la ejecución y computo de la sanción impuesta por el Tribunal Primero de Control de la Sección del Adolescente, donde se tomo en cuenta que desde la fase investigativa hasta la fecha 10-07-08, el joven había estado privado de libertad por el lapso de UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DIAS, restándose al tiempo total de sanción de medida privativa de libertad, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DIAS y sucesivamente UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA. Imponiéndose de la referida decisión en fecha 11-07-08 ordenándose el ingreso para el cumplimiento de la medida privativa de libertad en el Centro Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel, de igual forma otorgando un lapso de treinta días al equipo multidisciplinario del antes mencionado centro para que elaborara y remitiera el plan individual. En fecha 15-08-8 se recibió el plan individual en este Tribunal.

Se recibió llamada telefónica por parte del Centro Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel de esta ciudad, informando que en fecha 17-10-08 se había fugado del referido centro el sancionado de marras, en horas de la visita, dirigiéndose a la parte trasera por la parte de atrás saltando por la pared que da hacia la calle Azcue, procediendo este Tribunal a declararlo en Rebeldía de conformidad a lo preceptuado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, librándose los respectivos oficios de aprehensión a los diferentes organismos policiales de este estado.

Ahora bien en fecha 17-02-09 se recibió oficio 2C-231-09, procedente del Tribunal segundo de Control Sección Adolescente, informando que en fecha 15-02-08 se había decretado al adolescente de marras Detención Judicial para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN COAUTORIA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, quien fue recluido en el Centro Socio Educativo General José Francisco Bermúdez de esta ciudad, solicitándole al referido Tribunal en esa misma fecha ordenara el traslado del joven adolescente para este Tribunal el día de hoy, a los fines de que el sancionado sostuviera entrevista con la jueza que preside el tribunal y expusiera los motivos por el cual se había fugado del Centro Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel, y que continuara con el cumplimiento de la sanción en el centro donde se encuentra recluido a la orden del tribunal segundo de Control, se ordena continuar con el cumplimiento de la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO y sucesivamente UN (01) AÑO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, sanción esta que el joven deberá cumplir en el centro de reclusión donde se encuentra. Asimismo se acordó dejar sin efecto los oficios de aprehensión librados a los diferentes organismos policiales.

Desde el 23-05-08 hasta el día 16-10-08 estuvo privado de libertad por el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, faltándole por cumplir de la medida privativa SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DÍAS Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA.

DISPOSITIVA.

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: ORDENAR LA CONTINUACIÓN del cumplimiento de la medida privativa de libertad al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA
desde el día de hoy. Se establece como lugar de internamiento el Centro Socio Educativo General José Francisco Bermúdez, en el cual permanecerá, quien además de estar a la orden del Tribunal Segundo de Control quedará también a las órdenes de este Tribunal. Se ordena que el equipo multidisciplinario del Centro Socio Educativo DR. Jesús Maria Rengel realice, revise y ajuste el plan individual de acuerdo a los nuevos requerimientos que plantea el sancionado adolescente, visto que se ha visto incurso nuevamente en la comisión de otro presunto delito, a los fines de que se establezcan las metas y estrategias de planes a corto, mediano y largo plazo, para el logro y alcance del desarrollo del mismo, conforme al artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le haga un seguimiento diario a la evolución del mismo. Se acordó dejar sin efecto los oficios de aprehensión librados a los diferentes organismos policiales. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificaciones. Ofíciese y envíese Copia certificada de la presente decisión al Director de los Centros Socio Educativo Dr. Jesús maría Rengel. Ofíciese al Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal e infórmesele que el joven IDENTIDAD OMITIDA, permanecerá en dicha institución también a las ordenes de este Tribunal donde continuara cumpliendo con la sanción durante SIETE MESES (07) Y SIETE (07) DÍAS. De igual se ordena informa al Director del Centro Socio Educativo General José Francisco Bermúdez a los fines de notificarle que el sancionado una vez resuelta la situación con el Tribunal Segundo de Control, deberá informarlo de manera inmediata a este Tribunal a los fines de ordenar lo conducente. Cúmplase.
El Juez


ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA BRITO