REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000141
ASUNTO : NP01-D-2008-000141


JUEZA TEMPORAL: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PUBLICO 1º: ABG. MIGDALYS BRITO
RESOLUCION: REVISIÓN DE LA MEDIDA DE REGLA DE CONDUCTA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DE REGLA DE CONDUCTA, impuesta por el lapso de Dos (02) años, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 620 literal “b” Y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 455, en relación con el artículo 458 y 83 todos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana VICTIMA de la presente causa observando lo siguiente:

En fecha 27 de Marzo del 2008, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control Extensión Territorial de Puerto Ordaz Sección del Adolescente, vista la celebración de la Audiencia preliminar, en la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDAadmitió los hechos y fue sancionado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS.

En fecha 05 de Marzo del 2008, se Ejecuto y computo la sanción impuesta al adolescente de marras, siendo impuesto de la decisión dictada en la referida fecha, 17-03-08.

En fecha 17 de Abril del 2008 se levanto acta de comparecencia donde el sancionado de auto solicito al Tribunal de Ejecución Extensión Territorial Puerto Ordaz Sección adolescente, le remitieran el presente expediente a un Tribunal de Maturín visto que se encontraba trabajando en esa zona y se le hacia muy difícil cumplir con sus presentaciones ya que trabajo de día y estudio de noche y estaba residenciado allá. En fecha 12-05-08 el Tribunal antes señalado, emitió decisión donde actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y atendiendo el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato expreso del artículo 537 de la citada ley, el Tribunal procedió a realizar el computo de sanción, así tenemos que el lapso de cumplimiento es de Dos (02) años, fue impuesto de la sanción en fecha 17-03-08 por lo que hasta el 12-05-08 llevaba un cumplimiento de UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS, restándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DIAS; de igual forma se Declinó la Competencia del presente asunto a este Tribunal, para el control de la ejecución de la medida de Reglas de Conducta impuesta.

Ahora bien, en fecha, 27-05-08 se recibieron las actuaciones originales constantes de ciento cuarenta y un (141) folios útiles procedente del Tribunal de Ejecución de la Extensión Territorial de Puerto Ordaz.

En fecha 06-06-08, este Tribunal impuso al sancionado de auto de la Declinatoria de Competencia del presente asunto, de la sanción impuesta y que la misma debería cumplirla bajo la Supervisión de la Licenciada Maritzabel Candurín, adscrita al Departamento Social de este Circuito Judicial Penal, por lo que quedaba a la orden de este Tribunal, a los fines de controlar y supervisar la medida impuesta por su Tribunal de origen.

En fecha 14-10-08, se recibió Informe Conductual con oficio S.S.S.0174-08 procedente de la Licenciada Maritzabel Candurin, adscrita al Departamento de Trabajo Social de esta sede Judicial, correspondiente al adolescente de auto, a los fines de proceder a la revisión de la medida impuesta de conformidad en lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora Bien, de la revisión de las actuaciones se pudo verificar que el sancionado de auto estaba asistido en su Tribunal de origen por una Defensora Pública del Estado Bolívar, razón por la cual se procedió a convocarlo para el 21-10-08, a los fines de que manifestara a este Tribunal si iba a designar un Defensor de Confianza o un Defensor Público, manifestando el mismo que se le designara un Defensor Público ese mismo día se realizó la designación y aceptación correspondiéndole a la Abg. Migdalys Brito Defensora Pública Primera Penal de este Estado.


Es por todo lo antes expuesto y cumplido los tramites legales correspondiente en aras de un debido proceso y una tutela judicial efectiva, que se procede a la revisión de la medida impuesta al joven de marras, evidenciándose en el informe conductual que el sancionado inicio sus presentaciones ante el Servicio Social en fecha 06-06-08 manteniendo un comportamiento acorde con la sanción otorgada. Acude de manera puntual a todas las entrevistas pautadas. Descripción de sus áreas: AREA FAMILIAR: el joven es producto de una unión legalmente constituida con 20 años de vida matrimonial, procrearon dos hijos, ocupando el sancionado el segundo lugar dentro de la constelación de hermanos. Su primer hermano falleció produciéndole problemas depresivos tantos a éste como a sus progenitores, no obstante en la actualidad han aprendido a tener resignación y aceptar tan irreparable pérdida. El hogar se sostiene con los ingresos percibido por el padre. A los dieciochos (18) años formaliza una relación de pareja con la joven IDENTIDAD OMITIDA dicha relación aun se mantiene, no han procreado hijos y residen en casa de sus progenitores, refiere que las relaciones interpersonales son satisfactorias. El ambiente donde se desenvuelve se muestra adecuado para el logro de los objetivos de la sanción otorgada. AREA LABORAL: Se desempeñaba como mensajero motorizado y sufrió un accidente cuando conducía la moto lo que trajo como resultado el temor por la inseguridad que hay en esta ciudad por el transito automotor. Esta a la espera de otro empleo. AREA EDUCATIVA: Aprobó el bachillerato curso una carrera en el IUTIRLA y no aprobó el primer semestre, por cuanto manifestó que no le gustaba la carrera y que lo había hecho por exigencia del Tribunal. AREA HABITACIONAL: Reside con sus progenitores y su pareja. AREA DELITO: Admite su participación y responsabilidad en el delito cometido, acatando de buena manera todas las orientaciones que se le imparten con la finalidad de que aprenda a medir consecuencias a partir de la experiencia vivida y por ende evitar compañías de conductas inadecuadas. AREA SALUD: Se percibe con buena presencia física argumentando de no padecer de alguna enfermedad en particular. AREAS DROGAS: A los 16 años se inicia en el consumo de sustancias ilícitas (marihuana), siendo esto la causa quizás por la cual comete el delito, no obstante refiere haber dejado la adicción que padecía por voluntad propia, internalizo el daño que causan y las consecuencias que le pudieran ocasionar a su persona. CONCLUSIONES: el sancionado en este lapso en su evolución conductual es considerada de pronóstico favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo las orientaciones necesarias hasta el cumplimiento del lapso establecido para el logro de los objetivos de la manera impuesta.

Se observa que desde el día 17 de Marzo del 2008, hasta el día 14-10-08, el sancionado de auto, ha cumplido SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27), faltándole por cumplir UN AÑO (01) CINCO (05) MESES Y TRES (03) DÍAS DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA.

Recibido como ha sido el Informe Conductual del sancionado de auto en fecha 18-02-09, procedente de la licenciada Maritzabel Candurin con oficio N° S.S.S.-035-09, donde señala la licenciada Maritzabel Candurin entre otras cosas que el joven durante ese lapso sigue manteniendo una conducta acorde con las condiciones inherentes a la sanción otorgada. Es puntual en sus entrevistas, cuenta con el apoyo afectivo por parte de sus progenitores, especialmente la madre quien en todo momento se muestra preocupada para que su representado logre alcanzar un verdadero procesote reinserción social. Actualmente se encuentra cursando un curso introductoria en la Universidad Bolivariana de Venezuela conjuntamente con su concubina para luego escoger la especialidad que le corresponda (consigno constancia de registro de preinscripción 2008-II). Actualmente se encuentra laborando como vigilante privado, hasta pueda ubicarse en un empleo que le quite menos tiempo para asistir con puntualidad a sus clases en la Universidad. Respeta la figura de autoridad y las relaciones interpersonales son aceptables, jerarquiza necesidades de acuerdo a prioridades y se plantea metas seguro de poder alcanzarla. En tal sentido y de acuerdo a todo lo mencionado del sancionado su evaluación conductual en este lapso sigue siendo considerada de pronostico favorable; recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo supervisión por esta sección del servicio social hasta le cumplimiento del lapso establecido.
Se observa que desde el día 17 de Marzo del 2008, hasta el día 19-02-09, el sancionado de auto, ha cumplido ONCE (11) MESES Y DOS (02), faltándole por cumplir UN AÑO (01) VEINTISIETE (27) DÍAS DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA.

Como quiera que se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha ido progresando paulatinamente viendo con gozo esta decisora que se encuentra estudiando en la Universidad donde deberá adquirir herramientas para la aplicación de los conocimientos con el fin de resolver situaciones problemáticas, de manera de adaptarse al medio circundante, de igual forma emprendió un empleo licito que quiere superar a los fines de poder encontrar otro empleo que le permita atender con mas puntualidad sus estudios, con esta evolución que ha tendido da la demostración el sancionado que esta tomando en cuenta las orientaciones impartidas por la Licenciada Maritzabel Candurin y que el mismo ha puesto de su empeño para salir adelante y de adquirir el pleno desarrollo de sus capacidades para poder reinsertarse a la sociedad sin ninguna contrariedad a los fines de poder vivir en sociedad como un ser humano sin problema y con la responsabilidad y respeto hacia los deberes de las demás personas, considerando conveniente solicitar a la licenciada antes señalada realice una visita domiciliaría al sancionado en si residencia a los fines de verificar visualmente las condiciones en que vive, por lo que por todos los argumentos antes esgrimidos considera este Tribunal conveniente MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA a los fines de continuar logrando el pleno desarrollo de las capacidades del mismo y la reinserción social del mismo a la sociedad a los fines de ser una persona útil.


DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien la inició el 17 de Marzo del 2008 computándose hasta el día 19-02-09, el sancionado de auto, ha cumplido ONCE (11) MESES Y DOS (02), faltándole por cumplir UN AÑO (01) VEINTISIETE (27) DÍAS DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN (T)

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIELA BRITO