REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000687
ASUNTO : NP01-P-2007-000687


JUEZA TEMPORAL: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: OCULTAMIENTO CON FINES DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PRIVADO: ABG. DELYS THAMARA RASCHERY
RESOLUCION: REVISIÓN DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y SUCESIVAMENTE REGLA DE CONDUCTA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS Y sucesivamente UN (01) DE REGLA DE CONDUCTA, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 Y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO CON FINES DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, observando lo siguiente:


En fecha 27 de Marzo del 2008, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio en la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDAfue sancionado a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLA DE CONDUCTA. En fecha 17 de Abril del 2008, se Ejecuto y computo la sanción impuesta al adolescente de marras, siendo impuesto de la decisión dictada en la referida fecha 06-05-08.

En fecha 09 de Septiembre del presente año que discurre, se recibió Informe Conductual con oficio Nº S.S.S. 0143-08 procedente del Departamento Social de esta sede judicial, Asimismo, se desprende de las actuaciones Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, manifestando la Licenciada Diagnorath del Carmen Conde, que el prenombrado sancionado inició sus presentaciones en fecha 06-05-08, desde esa fecha se ha presentado responsablemente, manteniendo un nivel de responsabilidad acorde con las exigencias del servicio, cuando no puede venir a la entrevista llama por teléfono o viene algún familiar a presentar la excusa, en las entrevistas se ha mostrado receptivo a todas las áreas tratadas queriendo adquirir nuevos compromisos y adquirir nuevos conocimientos, tiene el apoyo de su grupo familiar actualmente vive con su abuela, no tiene oficio definido, su actividad laboral consiste en vender helados, antes sus ingresos provenían de las ventas de barquillas, ahora esta cargando bloques su apariencia es agradable, asume con responsabilidad los retos quiere aprender normas, valores y principios para internalizarlos, con respecto a sus estudios esta atrasado estudio hasta séptimo grado, actualmente dice que esta inscrito en Misión Ribas cursando el primer año, pero manifiesta que quiere retirar sus papeles para inscribirse en un parasistema también se va a inscribir en el INCE para hacer un curso de MECANICA, aparentemente no tiene ninguna adicción, ni alas drogas ni ala bebidas alcohólicas tampoco fuma, ha entendido muy bien el error cometido lo improcedente de su acto sabe que eso fue reprochado y que se debe corregir, es respetuoso de las figuras de autoridad y se compromete a seguir aprendiendo y a medir las consecuencias de sus actos a cambio de ser un ciudadano capaz de enfrentar las experiencias vividas, considerando la evolución conductual del mismo como pronóstico favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo asistencia hasta el cumplimiento del lapso establecido, esto con el objeto que siga adquiriendo herramientas y capacitándose para adaptarse al medio social y laboral, eso si, siempre contando con el apoyo familiar y profesional que le estamos brindando.

Se observa que desde el día 06 de Mayo del 2008, hasta el día de hoy 10 de Septiembre del 2008 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido de la sanción CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR UN AÑO (01) SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, Y Sucesivamente UN (01) AÑO de REGLAS DE CONDUCTA.

En fecha 26 de Febrero del presente año que discurre, se recibió Informe Conductual con oficio Nº S.S.S. 039-09 procedente del Departamento Social de esta sede judicial, donde se desprende que el sancionado de auto ha efectuado sus presentaciones de manera responsable y sigue manteniendo un comportamiento acorde con las exigencias de la sanción otorgada, sigue realizando trabajo de ayudante de albañilería, esta estudiando séptimo grado de educación básica, y quiere retirarse para inscribirse en un parasistema, tiene pendiente un curso de mecánica en el INCE, sus relaciones familiares son de respeto y obediencia hacia su abuela y otros familiares mayores que él, la relación familiar es buena, hay comunicación entre ellos, existe el deseo de ayudarse para salir adelante, en tal sentido y de acuerdo a todo lo dicho por el sancionado se recomienda, salvo mejor criterio, seguir recibiendo supervisión , hasta el cumplimiento del lapso establecido por este Tribunal.

Como quiera que se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha estado cumpliendo con la medida impuesta, demostrando interés en salir adelante y que la relación con sus familiares es buena, mostrando respeto a las figuras de autoridad, encontrándose laborando de ayudante de albañilería, a excepción de la falta de interés que se detecta en lo expresado por la licenciada en el Informe, solicitándole se trabaje el área educativa a los fines de motivar al sancionado a proseguir sus estudios, haciéndole entender que será la educación quien le brindara la oportunidad de salir adelante, a los fines de su superación personal y que esta le facilitara un empleo digno y licito , para poder reinsertarse totalmente sin ningún problema en la sociedad, solicitándole remita constancia de estudios a este Tribunal en caso de no poseerla ese departamento solicitarle al sancionado la consigne y remita la original déjese copia en la carpeta llevada por ese departamento, por todo los argumentos esgrimidos considera este Tribunal conveniente MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y Sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA a los fines de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del mismo.

Se observa que desde el día 06 de Mayo del 2008, hasta el día 19 de Febrero del 2009 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido de la sanción NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, Y Sucesivamente UN (01) AÑO de REGLAS DE CONDUCTA.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS y sucesivamente UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, quien ha cumplido desde el día 06 de Mayo del 2008, hasta el día 19 de Febrero del 2009 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido de la sanción NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, Y Sucesivamente UN (01) AÑO de REGLAS DE CONDUCTA. Impóngase del presente auto al sancionado se fija el acto de imposición de la presente decisión para el MIERCOLES DIECIOCHO DE MARZO DEL 2009 A LAS 11:0’0 HORAS DE LA MAÑANA. Se acuerda librar oficio al Jefe del Puesto Policial de Temblador anexo la boleta de notificación a los fines de que practique la referida notificación. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN (T)

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIELA BRITO