REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NX01-D-2003-000032
ASUNTO : NX01-D-2003-000032


LA JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
LA FISCAL 10º M.P.: ABG. MIRIAN GARELLIS
LA DEFENSA PÚBLICA 1º: ABG. MIGDALYS BRITO
EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO PROPIO
DECISION: REVISON DE MEDIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y sucesivamente SEIS (06) MESES SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA., quien fue sancionado a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y Sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio la ciudadana VICTIMA, procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:

En fecha 19 de Mayo del 2008, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Cincuenta y Uno Accidental de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue condenado a cumplir las medidas LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y Sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

En fecha 10 de Junio del 2008, se realiza auto de ejecución de la Medida impuesta al joven sancionado de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (01) año y sucesivamente Seis (06) meses de SERVICIO COMUNITARIO, librándose las correspondiente boletas de notificación para que el joven compareciera al Tribunal y ser impuesto de la sanción que debía cumplir ante el Departamento de Servicio Social, lográndose su comparecencia en fecha 12-06-08 fecha en que fue impuesto de la Ejecución y Computo de la Sentencia Condenatoria.

Recibiendo en fecha 17-00-08 oficio Nº S.S.S.183-08 Informe Conductual emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, manifestando la Licenciada Maritzabel Candurín, que el prenombrado sancionado inició sus presentaciones en fecha 12-06-08 desde ese momento ha dado cumplimiento de manera puntual a todas las entrevistas fijada por la Sección del Servicio Social, manteniendo además un comportamiento acorde con las exigencias y requerimientos propios de la canción impuesta. AREA FAMILIAR: actualmente Reside con su progenitora, formo un familia con la joven , y procrearon un niño que lleva por nombre Carlos Júnior, el hogar se sostiene con el ingreso de su progenitora y el aporte que ocasionalmente el joven proporciona cuando realiza alguna actividad remunerativa, oscilando entre los trescientos (300) bolívares fuertes, de manera semanal, satisfaciendo así medianamente sus necesidades básicas y la de su grupo familiar primario. AREA EDUCATIVA: Aprobó la Educación Primaria completa. Durante su reclusión en la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel de esta ciudad, aprobó hasta el segundo año de educación secundaria no continuando con los mismos por falta de interés y motivación y además por no considerarlos como necesidad inmediata, impartiéndoles las orientaciones necesarias a los fines de pueda hacer un curso en alguna especialidad ocupacional que le permita conocer un oficio licito para que en un futuro pueda tener mejores condiciones de vida. AREA LABORAL: Realiza de manera ocasional labores de obrero de la construcción percibiendo salarios entre los trescientos (300) y cuatrocientos (400) bolívares fuertes de manera semanal. AREA DE DROGAS: Se inicio en el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas a temprana edad teniendo adicción específicamente hacia el perico, en la actualidad refiere no consumir ningún tipo. CONCLUSIONES: El sancionado era un adolescente cuando se involucra en este delito presentaba conductas transgresores anteriores, por lo que ya había sido supervisado por ante esa dependencia. Su participación en la comisión del hecho puede estar relacionada por la larga trayectoria delictiva que arrastro durante toda su etapa de la adolescencia, aun cuando recibió las orientaciones necesarias a los fines de que pudiera lograr un verdadero proceso de reinserción social. Se percibe como un joven tranquilo con cierta madurez y timidez, respetando ante todo la figura de autoridad. Se compromete en catar normas, valores y principios en pro de alcanzar los objetivos que se persiguen con la sanción otorgada. Cuenta con apoyo de su grupo familiar primario, y el ambiente donde se desenvuelve no es el mas adecuado para el logro de su verdadero desarrollo de su persona y por ende una sana convivencia con su entrono familiar y social, sin embrago se compromete en mejorar su comportamiento y además disminuir sus conductas transgresoras. De acuerdo a todo lo antes mencionado el sancionado en referencia, su evaluación conductual en este lapso es considerado de pronóstico favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo supervisión por esa Sección Social, hasta el cumplimiento del lapso establecido.

Se observa que desde el día 12 de Junio del 2008, hasta el día 13 de Octubre del 2008, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la medida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE LA MEDIDA DE LIBERTADA ASISITIDA Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO.

Recibiendo en fecha 26 DE Febrero del 2009 oficio Nº S.S.S.045-09 Informe Conductual emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, manifestando la Licenciada Maritzabel Candurín, el sancionado sigue manteniendo una conducta acorde con la sanción impuesta responsable en sus presentaciones, sigue teniendo apoyo de parte de su grupo familiar primario, siendo las relaciones interpersonales suficientemente armónicas. Se mantiene en una actividad laboral estable, esta internalizando normas, valores y principios los cuales le permitirán lograr un verdadero proceso de reinserción social. Recibe las orientaciones necesarias con la finalidad de que aprenda a disminuir su conducta trasgresora y a valorar su libertad sobre todas las circunstancias de la vida. Se compromete en continuar mejorando su comportamiento para su beneficio propio y el de sus pequeños hijos, no tiene planteado retomar sus estudios por no considerarlos de suma importancia. Se le motiva para que pueda hacer un curso en alguna ocupación u oficio vocacional especifico. Posterga gratificaciones, se plantea metas y jerarquizas necesidades de acuerdo a prioridades, siendo considerada en este lapso su evaluación conductual de pronóstico favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo supervisión por esa sección de servicio social hasta el cumplimiento del tiempo establecido.

Se observa que desde el día 12 de Junio del 2008, hasta el día 13 de Octubre del 2008, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la medida por el lapso de OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIA, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE LA MEDIDA DE LIBERTADA ASISTIDA Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO.

De lo señalado en el informe conductual antes mencionado, se puede evidenciar que el sancionado JUNIOR ORLANDO IBARRA NAIBAL ha ido cumpliendo paulatinamente con la sanción, se le observa un deseo de trabajar para poder mantener a su familia, considerando los estudios educativos de poca importancia, existiendo en esta área una gran debilidad que debe seguir reforzándose y motivarse para que el sancionado tome conciencia de lo útil y necesario que es tener una profesión que le permita el poder surgir como persona útil y apta para poder reinsertarse ampliamente a la sociedad, aunado que es un ejemplo que debe de darle a sus hijos para que le día de mañana, le guste y le tomen amor a los estudios, exhortando a la licenciada a que continué con las estrategias, metas para seguir motivando al joven a incursionar en los estudios, razón por la cual considera este Tribunal que lo conveniente y ajustado a derecho MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y Sucesivamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD a los fines de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del mismo.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN (01) AÑO y sucesivamente SEIS (06) MESES, quien ha cumplido con la medida por el lapso de OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIA, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE LA MEDIDA DE LIBERTADA ASISTIDA Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO. Impóngase del presente auto al sancionado, fijándose el acto de imposición para el VIERNES SEIS (06) DE MARZO DEL 2009 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, (T)

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ


LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA BRITO.