República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección Niño y el Adolescente y Bancario Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 12 de febrero de2009.
198° y 149°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio interviene:

DEMANDANTE: ELINA CIANO DE COOLS , venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 6.035.482, Jueza del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

MOTIVO: INHIBICION
EXP. 008899

PUNTO UNICO.

Vista la diligencia suscrita por la Abogada ELINA CIANO DE COOLS, Jueza del Juzgado Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, cursante al folio cinco (05) del presente expediente, por medio de la cual se inhibe de seguir conociendo el juicio de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por el Ciudadano FRANCISCO JAVIER GUTIERREZ CANADELL asistido por la abogada CIELO KARINA DEFENDINI CIANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.589.856, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.960, en razón de ello se inhibe por estar incursa en el Numeral 1 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por ser pariente en primer grado de la referida abogada por cuanto es su hija. En consecuencia este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considera que dicha Inhibición esta ajustada a derecho por cuanto la referida situación prejuzga y compromete la imparcialidad del funcionario, por todos esos razonamientos en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil la declara CON LUGAR en concordancia con el encabezamiento del artículo 88 y 84 ejusdem. En consecuencia, remítase copias certificadas de la presente decisión Al Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a fin de que continúe el curso de la causa, y particípese por oficio a la Jueza que propuso la inhibición de los resultados de la misma.-
El Juez Temporal,

Abg. David Rondón Jaramillo


La Secretaria,

Abg. Maria del Rosario González.


En la misma fecha, se remitió copias certificadas de la presente decisión al Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-


















DRJ/mg.-
Exp. N° 008899