República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección Niño y el Adolescente y Bancario Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 09 de febrero de2009.
198° y 149°
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio interviene:
DEMANDANTE: ARTURO LUCES TINEO, venezolano, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 9.281.955, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
MOTIVO: INHIBICION
EXP. 008895
PUNTO UNICO.
Vista la diligencia suscrita por el Abogado ARTURO LUCES TINEO, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, cursante al folio veinte y ocho (28) del presente expediente, por medio de la cual se inhibe de seguir conociendo el juicio de REIVINDICACION, intentado por el Ciudadano VALMORE RAFAEL LOPEZ RODRIGUEZ contra la Ciudadana FRANCIS CONTRERAS, en virtud de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 19 de Noviembre de 2008, que declaro nulo el auto de fecha 09 de Octubre de 2006 y ordeno la reposición de la causa al estado de admisión de las pruebas promovidas, en razón de ello se inhibe por estar incurso en el Numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión. en consecuencia este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considera que dicha Inhibición esta ajustada a derecho por cuanto la referida situación prejuzga y compromete la imparcialidad del funcionario y en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil la declara CON LUGAR en concordancia con el encabezamiento del artículo 88 y 84 ejusdem. En consecuencia, remítase copias certificadas de la presente decisión Al Juzgado Segundo de primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a fin de que continúe el curso de la causa, y particípese por oficio al Juez que propuso la inhibición de los resultados de la misma.-
El Juez Temporal,
Abg. David Rondón Jaramillo
La Secretaria,
Abg. Maria del Rosario González.
En la misma fecha, se remitió copias certificadas de la presente decisión al Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil Y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
DRJ/mg.-
Exp. N° 008895
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