EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
198° Y 149°
Exp. No. 3625

DEMANDANTE: SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 2 de noviembre de 1990, bajo el No. 73, Tomo 37-A-Pro

ABOGADO: CARLOS ALFONSO VIVI MORENO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.116. Apoderado Judicial.

DEMANDADO: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONGAS.

ASUNTO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, contra la Providencia Administrativa No. 00427-08, dictada en fecha 09 de diciembre de 2008.

La presente demanda por Nulidad de Acto Administrativo fue recibida por este Juzgado en fecha 09 de Febrero de 2009, donde el apoderado judicial describe lo siguiente: a) Que en base al artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicita se suspenda los efectos de la Providencia impugnada , hasta tanto sea decidida sentencia definitiva, alegando el periculum in mora y el fumus boni iuris; b) Que es evidente que la Inspectoria del Trabajo del estado Monagas incurrió en una evidente violación del derecho a la defensa y al debido proceso, e incurrió en el falso supuesto de hecho y de derecho en el curso del procedimiento que culminó con la Providencia , toda vez que omitió apreciar y valorar todos los argumentos y pruebas que le fueron aportados por su representada y que demostraba a cabalidad la improcedencia de la solicitud de reenganche y erró en la interpretación de hechos y de normas jurídica que el eran aplicables a ese caso en concreto y aplicó erróneamente otras que no le resultaban aplicables; c) Que la Inspectoría del Trabajo estimó erróneamente que el solicitante era un trabajador que había sido contratado para prestar sus servicios por un tiempo indeterminado y que se encontraba amparado por el decreto Presidencial y que había sido despedido injustificadamente, siendo todo lo contrario, prestaba servicios bajo la figura de contrato y por tiempo determinado, además ocupaba un cargo de supervisor, reconocido por él mismo, siendo un trabajador de confianza y por tanto no estaba amparado por el Decreto Presidencial, de lo cual consta en el expediente administrativo; d) Que la Inspectoría del Trabajo desnaturalizó el verdadero objeto real de la relación, que no es otra cosa que la prestación de servicios durante un tiempo determinado, que su representada se siente inconstitucional e ilegalmente compelida a cumplir forzosamente la Providencia Administrativa, dictada en desapego a sus derechos constitucionales y la legalidad, lo que sin lugar a dudas ha causado y continuará causando a nuestra representada un evidente atentado a la garantía fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso, lesiones irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva; e) Señala sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de fecha 22 de julio de 2004, en el expediente No. 2004-0274; f) Que a fin de evitar que quede ilusoria la ejecución del fallo que se dicte en el presente juicio de nulidad solicitan a este Tribunal declare la suspensión de efectos de la providencia impugnada, g) Que no existe garantía de devolución por parte del solicitante de las cantidades que llegara a cancelar en caso de resultar nulo el acto administrativo y que la Inspectoría del Trabajo podría negarle a otorgarle la Solvencia Laboral a la empresa demandante, debido a la existencia de una Providencia Administrativa impugnada y en consecuencia podría ser perjudicada al no poder participar en las licitaciones que se presenten, por no haber podido obtener ese instrumento y aún cuando participare en alguna, corre el riesgo de ser descalificada por la falta de presentación de ese recaudo; h) Solicita que el presente recurso sea declarado CON LUGAR y por tanto, sea declarada la SIN LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por el Solicitante ciudadano IDE SILVA en contra SCHLUMBERGER.

MOTIVOS DE LA DECISIÓN

Primero: El artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que podrá suspenderse los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido pedida, a solicitud de parte, cuando así lo permita la Ley o sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. A tal efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio.


Segundo: La empresa recurrente, en el escrito que contiene el recurso contencioso administrativo de anulación solicita la suspensión de los efectos del acto administrativo y señala que goza del buen derecho lo que se evidencia del acto administrativo y del expediente administrativo y que la solicitud tiene fin de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la por la decisión tomada en la providencia administrativa que según alega se encuentra viciada de nulidad y que tal gravamen iría en detrimento de su patrimonio pues reenganchar y pagarle una suma de dinero por concepto de salarios caídos y sin posibilidad de recuperar las cantidades pagadas lo que implica un perjuicio patrimonial para la recurrente, además de la posibilidad de que le sea rehaga la solvencia laboral

Tercero: Considera este Juzgador que ciertamente, la pretendida nulidad trata de evitar el reingreso de los trabajadores a la empresa y el pago de los salarios dejados de percibir y si esta providencia se ejecutase, se causaría un daño inclusive económico, de imposible reparación por la definitiva, caso de resultar en definitiva nula la providencia administrativa impugnada. Más, sin embargo, la suspensión de los efectos del acto y una eventual declaratoria de sin lugar de la nulidad del acto, haciendo procedente el reenganche y pago de salarios dejados de percibir, si podría ser resuelto en la sentencia definitiva, razón por la cual este Tribunal considera que la medida solicitada es procedente. Así se decide.

Cuarto: Como puede observarse la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que de manera obligatoria debe caucionarse para acordar la medida de suspensión de efectos del acto administrativo, por lo que considerada procedente la misma y a los efectos de ordenar dicha suspensión, establece este Tribunal que deberá otorgarse una garantía equivalente a VEINTICINCO (25) salarios mínimos mensuales, que a razón de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES 23/100 ( BS. 799,00) según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 38.921 del 30 de abril de 2.008, asciende a la cantidad de Diecinueve Mil Novecientos Ochenta Bolívares con 75/100 (19.980,75) que deberá ser presentada en conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil,

DECISIÓN


Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la república y por Autoridad de la Ley Declara : PROCEDENTE la medida cautelar solicitada, ORDENA: Que el solicitante presente una garantía a satisfacción del tribunal de hasta 25 Salarios Mínimos, es decir la cantidad de Diecinueve Mil Novecientos Ochenta Bolívares con 75/100 (19.980,75) y una vez acreditada a satisfacción de este Juzgado en conformidad con lo dispuesto en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, se procederá a decretar la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado.

Se conceden Quince (15) días hábiles para la consignación de la garantía aquí exigida de lo contrario, será revocada.
El Juez Titular,

Luís E. Simonpietri R
La Secretaria Temporal
Mary J. Cáceres