REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL. EN SEDE CONSTITUCIONAL.-

198 Y 149
Expediente no. 3631

RECURRENTE - ANTONIO YESARES PEREZ, venezolano, mayor de edad domiciliado en Ciudad Bolívar, estado Bolívar y titular de la Cédula de identidad No. 81.608.302

ABOGADO: YILDA JOSEFINA ACEVEDO inscrita en el Inpreabogado bajo el 98.914 y domiciliado en Ciudad Bolívar, estado Bolívar.



RECURRIDA: Juzgado De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Del Transito Y Agrario Del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

ASUNTO: RECURSO DE HECHO


En fecha 12 de Febrero del 2009, se le dio entrada la presente expediente que llega a este juzgado por declinatoria de Competencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

A los fines de definir la competencia el Tribunal observa lo siguiente:


DEL ASUNTO PLANTEADO

Trata el presente Recurso, de un Recurso de Hecho sobre contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción del Estado Bolívar, y que según lo expuesto por el recurrente oyó la Apelación propuesta en un solo efecto, cuando debía haberse oído en ambos efectos

DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

El Juzgado Superior declinante, señaló que por tratarse el juicio en el cual se produce el presente Recurso de Hecho de un Juicio Agrario, el cual por su naturaleza esta atribuido al conocimiento de los Tribunales Agrarios y habiendo argumentado previamente sobre el contenido de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, así como el de la Ley Orgánica de los Tribunales y Procedimientos Agrarios, vigente para la fecha en la cual se tramitó el Juicio en el cual se produce el presente Recurso, concluyó en que este Juzgado es el Competente para conocer del mismo.







DE LOS MOTIVOS DE ESTA DECISION


Observa este Tribunal, de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, que el Recurso de Apelación contra cuya negativa de oírlo en ambos efectos, se recurre, se produce en Fase de Ejecución de la Sentencia que fuera dictada por el Juez de Primera Instancia y conocida en Apelación por este Juzgado Superior Agrario y que además, al interponerse el Recurso de Casación, fue conocido por la Sala Especial Agraria, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia lo que indica a todas luces que el tratamiento que se le dio al presente Juicio fue en Sede Jurisdiccional Agraria, en conformidad con la asignación de Competencia establecida tanto en el articulo 12 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios bajo cuyas vigencia de tramito el Juicio en el cual se propone el Recurso de Hecho como en el articulo 208 de la actual Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es la razón por la cual este Tribunal debe recibir la Competencia que le ha sido designada. Así se decide.

DECISION

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: COMPETENTE al Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, conocer de la presente causa y en consecuencia ACEPTA la competencia que le fue declinada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño, Niña o Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

SEGUNDO: Sígase el Trámite establecido en el Código de Procedimiento Civil, para el pronunciamiento sobre el presente recurso de hecho.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Nueve (2.009). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,

Abg. Luís Enrique Simonpietri
La Secretaria

Abg. Mary J, Cáceres I

En esta fecha se dictó y registró la sentencia siendo las 3:28 p.m. Conste. La secretaria