JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 10 DE FEBRERO DEL 2.009.

198° y 149°

DEMANDANTE: MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO Sociedad Mercantil con domicilio en Maturín, inscrita inicialmente como sociedad civil, cuyos Estatutos Sociales se encuentran protocolizados en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 13 de mayo de 1977, bajo el N°. 85, folios 228 al 240, Protocolo Primero, Tomo Segundo, 2do. Trimestre y su Acta Constitutiva registrada en la mencionada Oficina Subalterna de Registro Publico en fecha 22 de agosto de 1990, bajo el N° 7, Protocolo Primero, Tomo 9, posteriormente transformada en Compañía Anónima y cuya Acta Constitutiva Estatutos se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de septiembre de 1998, bajo el N°. 08, Tomo A-9

APODERADOS JUDICIALES: JOSE ORSINI LA PAZ, LOURDEZ ASAPCHI, CARLOS MARTINEZ, RAFAEL DOMINGUEZ, ANA CECILIA SILVA, MARIELA ASAPCHI, EVA VELASQUEZ, ALEXI HAYEK, JESUS FERNANDEZ, JOSE DANIEL SANCHEZ, OLGA WONG y CHEILY CHERCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.779.137, 6.921.494, 10.107.754, 12.013.250, 8.978.068, 11.781.948, 12.795.273, 6.611.009, 12.147.518, 14.424.940, 10.065.827 Y 13.369.381, abogados en ejercicio e inscritos bajo los Nos. 11.302, 31.059, 57.926, 71.191, 36.086, 71.334, 72.853, 43.756, 84.858, 96.390, 46.988 y 120.583 respectivamente y de este domicilio.

DEMANDADA: ANTONIO R GOMEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.308.450 de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.838.540 inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.256 de este domicilio

ASUNTO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

Vista la solicitud efectuada por al abogada CHEILY CHERCIA, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, y por cuanto tal petición es procedente, se acuerda de conformidad. A tal efecto, este Tribunal observa que: 1) Efectivamente, se encuentra vencido el lapso de cinco (05) días de despacho concedido por este Tribunal mediante auto de fecha diecisiete (17) de Noviembre del 2008 a la parte demandada, para el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha veintinueve (29) de Octubre del 2008, tal como consta al folio 49, 2) No consta en autos que la parte demandada haya cumplido voluntariamente; es por tal motivo y a tenor de lo previsto en el artículo 526 Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 5281 ejusdem, se ordena la ejecución forzosa basada en la entrega material de un vehiculo con las siguientes características MARCA: Volkswagen, MODELO: Jetta Highline 2.5 L Tipt; AÑO: 2006, COLOR: NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA: 3VWJN71K46M737378, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, PLACAS: NAU – 28X, TIPO: SEDAN, SERIAL DEL MOTOR: BTK010315. Para la práctica de la anterior medida se comisiona suficientemente a CUALQUIER JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Líbrese el correspondiente mandamiento de ejecución.-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISCA MUJICA

Exp. 31.142
Mbrs