REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE

198º y 149º

Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana EVA VELASQUEZ BOADA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.795.273, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° V-72.853, en su carácter apoderada judicial de “MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO”, C.A., parte demandante, y el ciudadano: SANTOS RAMON PACHECO TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.391.296, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.370, actuando con el carácter de Apoderado judicial de la demandada ciudadana ELIRDA CARIDAD VELASQUEZ BOYER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.883.854, domiciliada en el Estado Miranda,(poder cursante a los autos folios 64 y 65), en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuso la primera contra la segunda nombrada, mediante el cual celebran una transacción; y por cuanto el mismo no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes. Se suspende la medida de Secuestro decretada en fecha 28 de Febrero de 2008 y recaída sobre el vehículo objeto del presente juicio. Se le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada a la presente transacción. -


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-Conste
La Stria.
Exp. 30.723
tula