REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRECE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

198º y 149º

Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos CARLOS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.107.754, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.926, actuando en este acto en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOHANN DAVID ESPINOZA TOVAR, debidamente identificado, parte demandante en el presente juicio y por la otra parte el ciudadano JOSE MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.056.407, asistido en este acto por el ciudadano MIGUEL VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.056.407, abogado en el Inpreabogado bajo el N° 121.067, parte demandada en el juicio de QUERERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO, expediente N° 31.658, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de su partes y en los términos acordados por los contendiente.

Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


La Secretaria,

Exp. N° 31.658
ojs