REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECISIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE

199° y 149°
Concluida como se encuentra la articulación probatoria abierta con fundamento en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, con motivo de la incidencia planteada por la parte actora en la cual solicita la reapertura del primer acto conciliatorio, este Tribunal pasa a decidir a ello en los términos siguiente:

UNICA:
Observa el Juzgador que la parte actora pide la reapertura del mencionado acto de conformidad con el articulo 202 ejusden, conforme el cual la reapertura de cualquier acto del proceso puede hacerse siempre que ocurran circunstancia no imputable a las partes que permitan dicha providencia. Encuentra el Juzgador que la causa alegada por el demandante se encuentra plenamente comprobada con el Informe médico expedido por el Dr. OMAR MEKARI SABBAGH, en el cual diagnostica que la ciudadana Lisbeth Zambrano, presentó conjuntivitis adenoviral aguda bilateral con visión borrosa y secreción, por lo cual amerito reposo médico por ocho (08) días. En el particular caso de autos, observa el Tribunal que la parte actora basó esa causa no imputable que le impidió estar presente en el primer acto conciliatorio, coincide con el día que se verifico el primer acto conciliatorio en el presente juicio, es por lo que a juicio de este Tribunal se encuentra justificada la ausencia de la demandante al mencionado acto, razón por la cual se acuerda la reposición de la causa al estado de reapertura del primer acto conciliatorio en el presente proceso, el cual tendrá lugar a las 10:30 a.m., del quinto día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación del Fiscal Octava del Ministerio Publico. Líbrese Boleta.

Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA

EXP/30.324
TULA