REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECISIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

198º y 149º

Vista la transacción en la ejecución de sentencia, suscrita por el ciudadano ALEXI HAYEK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.611.009, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.756, actuando en este acto en su condición de apoderado judicial de la parte demandada y por la otra parte el ciudadano WILMER COVA BELLAVILLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.905.540, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.016, actuando en este acto en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSEPH CAMILLE AQUEISS, parte demandante en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO Y COBRO DE BOLIVARES expediente N° 28.969.
Al respecto el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución …”.
Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicha transacción en todas y cada una de sus partes. En cuanto a los originales solicitado el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia Devuelvanse previa su certificación en autos los originales solicitado y entréguesele al interesado a los fines legales consiguientes.




DR. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA,
ABG. YOHISKA MUJICA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria.

Exp. N° 28.969
Ojs








































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
198º y 149º
N° 0840-6.382.-

CIUDADANO:
UNIVERSIDAD DE ORIENTE SEDE CENTRAL UBICADA EN CUMANA ESTADO SUCRE, EDIFICIO DEL RECTORADO.
SU DESPACHO.

Me dirijo a Ud., con motivo del juicio de DIVORCIO, intentado por el ciudadano LUIS ALBERTO FLORES ROJAS, CONTRA YSABEL MARIA BETHERMITH CEDEÑO, con el fin de participarle que este Tribunal mediante auto de de esta misma fecha, homologo convenimiento efectuado por las partes en el presente juicio, y se acordó oficiarle, a los fines de que envié a la brevedad posible el cheque correspondiente a las prestaciones y otros beneficios que le pueda corresponder al ciudadano LUIS ALBERTO FLORES ROJAS, como trabajador de esa Institución y una vez conocido dicho monto remita el cheque correspondiente al 50% que el corresponda a la cónyuge YSABEL MARIA BETHERMITH CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.353.918, de este domicilio, y remitir el cheque correspondiente a la brevedad posible a este Tribunal.
DIOS Y FEDERACION,

DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
Juez Suplente Especial del Juzgado 1° de 1era en lo
Civil y Mercantil Estado Monagas.
Exp. N° 30.739
Ojs