Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana: YOLIS MARGARITA NEGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.452.151 y de este domicilio, parte demandante en el presente proceso, debidamente asistida por el abogado ARGENIS VILLANUEVA, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 37.759 donde solicita la ejecución del convenimiento celebrado entre las partes demandante y demandada respectivamente en fecha 08 de diciembre del 2.008 y homologado por este Juzgado en fecha 12 de enero del presente año, el Tribunal observa: Que si bien es cierto que al folio tres (3) del presente expediente cursa documento privado de venta celebrado entre demandante y demandada, no es menos cierto que dicho documento no esta autenticado, ni registrado por un funcionario público , por lo que mal puede este Juzgado decretar la ejecución forzosa pues el mismo no puede ser registrado por ante Oficina de Registro Público alguno, por cuanto no cumple con lo establecido en la Ley de Registro Público y funciones notariales, razón por la cual, se niega dicha solicitud. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, expídanse por secretaria las copias requeridas en el particular primero y segundo de su diligencia.

DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPCIAL,
LA SECRETARIA,
YOHISKA MUJICA.
Realizado por luz yendez.
Exp. Nro. 31.555