REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECISIETE (17) DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

198º y 149°

DEMANDANTE: MIRIAN ARACELYS RESPLANDOR BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.334.609 de este domicilio

APODERADA JUDICIAL: ANA MERCEDES FERMIN TILLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.959.133, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.714 de este domicilio.-

DEMANDADO: FRANSO CABEZA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.612.611 domiciliado en la población de Punta de Mata Estado Monagas.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.

¬-I-

En fecha dos (02) de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008), se admitió la presente demanda, librándose de ese modo el respectivo Edicto a publicar, pero por error material involuntario pero subsanable, se omitió librar la respectiva compulsa de citación al ciudadano FRANSO CABEZA SALAZAR, ut supra identificado.

-II-

En consideración a ello es de observarse:

Es jurisprudencia reiterada y así lo ha establecido la doctrina patria también que, “La citación y su cumplimiento es de estricto orden público, no puede ni debe ser relajado por las partes, por cuanto constituye la columna vertebral del proceso y su violación acarrea violación de garantías y derechos constitucionales, como es la protección de los justiciables al debido proceso y al derecho a la defensa”.

Nuestro sistema venezolano de justicia en el artículo 26 de nuestra Carta Magna establece “…El estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idonea, transparente, autonoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, es por lo que ha criterio de este Juzgador carecería de sentido y finalidad útil, violaría el principio de celeridad procesal y atentaría contra los demás postulados previstos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, reponer la causa al estado de nueva admisión de la presente causa.

A tal efecto, establece en su primer aparte, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, “los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal” y en este mismo tenor, estipula el artículo 207 ejusdem, “que la nulidad de los actos aislados del procedimiento no acarreará la de los demás anteriores, ni consecutivos, independientemente del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto irrito”, es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con las normas mencionadas, y como quiera que la citación es de orden público, a los fines de respetar el derecho a la defensa de las partes, todo ello en aras de mantener el equilibrio procesal, se REPONE LA CAUSA al estado de admitir la presente demanda. Haciendo la aclaratoria a las partes que quedan vigentes las Medidas Preventivas decretadas en el presente juicio. Dicha admisión se hace en este mismo acto, y al tenor siguiente: Por recibida la anterior demanda por ACCION MERO DECLARATIVA CONCUBINARIA y sus recaudos acompañados, consignada por la ciudadana ANA MERCEDES FERMIN TILLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.959.133, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.714 en su carácter de Apoderada judicial de la ciudadana MIRIAN ARACELYS RESPLANDOR BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.334.609 de este domicilio y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia cítese al ciudadano FRANSO CABEZA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.612.611domiciliado en la población de Punta de Mata Estado Monagas para que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en auto su citación a dar contestación a la anterior demanda. De igual modo se acuerda emplazar a todas aquellas personas que se crean asistidos de algún derecho o se encuentren interesados en la resultas del juicio, para que comparezcan a darse por citados ante este tribunal dentro de los veinte (20) días siguientes a la publicación y consignación en autos que del edicto se haga, en los diarios LA PRENSA Y EL ORIENTAL, que se editan en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas. Advirtiéndosele que de no comparecer en el lapso señalado se le nombrará defensor judicial, con quien se entenderá la citación y demás tramites del proceso. Líbrese lo conducente.




DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA L.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.- Conste.-
La Stria,

Exp. 31.558
Mbrs