JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 19 DE FEBRERO DE 2.009.-

198º y 149º


Exp Nº 29.444

PARTES:

DEMANDANTE: LOURDES MARIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.621.444 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: JUAN AZOCAR, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.651 y de este domicilio.

DEMANDADO: JUAN DE LA MATA ZAPATA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.638.665 y de este domicilio.

DEFENSOR JUDICIAL: ELEAZAR MAITA MAITA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.877 y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO. (Art. 185 C.C Ord Nº 2)



-I-

Se recibe por distribución demanda de Divorcio, incoado por la Ciudadana LOURDES MARIA MENDOZA contra el Ciudadano JUAN DE LA MATA ZAPATA RODRIGUEZ, exponiendo la parte actora en su escrito libelar, lo que sintetizado se transcribe de la siguiente manera:

“…En fecha 15 de Abril de 1.970, por ante la Prefectura del Municipio Maturín del Estado Monagas, contraje matrimonio civil con el Ciudadano JUAN DE LA MATA ZAPATA RODRIGUEZ. De nuestra unión matrimonial procreamos cinco (05) hijos, todos mayores de edad, en la relación conyugal no adquirimos bienes en común, que sean motivos de liquidación conyugal.-

Ahora bien Ciudadano Juez, en principio nuestra unión fue armoniosa, pero es el caso que después de veinticinco (25) años de vida conyugal, comenzaron los problemas que hicieron difícil la vida en común, separándonos definitivamente hasta los actuales momentos, en consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contemplan el artículo 185, causal 2º del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que mi cónyuge procedió al abandono voluntario…”.-

En fecha 17 de Julio del año 2.006 se admite la presente demanda, emplazándose a la parte demandada a que comparezca a las 11:30 a.m., del cuadragésimo sexto día siguiente a su citación para que tenga lugar el primer Acto Conciliatorio. Acordándose en ese mismo auto notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas.-

Mediante diligencia de fecha 25 de Julio del año 2.006, compareció ante este Tribunal la Ciudadana LOURDES MARIA MENDOZA, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JUAN AZOCAR, con su carácter acreditado en autos, solicitando que se fijara día y hora para practicar la citación de la parte demandada.-

En fecha 08 de Agosto del año 2.006, el Alguacil de este Tribunal consignó Compulsa de Citación, exponiendo que no pudo localizar al Ciudadano JUAN DE LA MATA ZAPATA.-

Por diligencia de fecha 10 de Agosto del año 2.006, el Apoderado Judicial de la parte demandante, solicitó la citación de la parte demandada mediante Carteles, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código Civil.-

En virtud de lo solicitado por el Apoderado Judicial de la parte demandante, este Tribunal por auto de fecha 14 de Agosto del año 2.006, ordenó la Citación por Carteles del Ciudadano JUAN DE LA MATA ZAPATA RODRIGUEZ, consignando la parte demandante dicho Cartel en fecha 16 de Enero del año 2.007.-

En fecha 12 de Febrero del año 2.007, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de su trasladó a la Morada del demandado, día en el cual procedió a fijar cartel, todo de conformidad con el artículo 223 del Código Civil.-

Posteriormente, a través de diligencia debidamente suscrita por el Apoderado Judicial de la parte demandante en virtud de que la parte demandada no se ha dado por citado por si o por medio de apoderado, solicita se le nombre Defensor Judicial, a los fines de que continúe el proceso.-

Por auto de este Tribunal, de fecha 12 de Marzo del año 2.007, se designó como Defensor Judicial del Ciudadano JUAN DE LA MATA ZAPATA RODRIGUEZ al Abogado ELEAZAR MAITA MAITA; aceptando éste el cargo en fecha 09 de Abril de ese mismo año.-


En fecha 23 de Abril del año 2.007, compareció ante este Tribunal el Ciudadano JUAN AZOCAR, plenamente identificado en autos y solicitó la Citación Personal del Defensor Judicial, ordenando este Tribunal dicha Citación mediante auto de fecha 17 de Mayo del año 2.007.-

En fecha 12 de Junio del año 2.007, el Alguacil de este Tribunal consignó Recibo de Citación debidamente firmado por el Ciudadano ELEAZAR MAITA MAITA.-


Llegada la oportunidad procesal para que tenga lugar el primer Acto Conciliatorio, se abrió el mismo, estando presente la parte demandante, la misma insistió en continuar con la demanda por cuanto no hay reconciliación. Se dejó constancia de que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de Apoderado, al igual que se dejó constancia de la presencia de la Fiscal del Ministerio Público.-

Siendo El día y hora fijadas para que tuviera lugar el segundo Acto Conciliatorio en el presente proceso, se abrió el acto, estando presente la parte demandante, no habiendo comparecido la parte demandada ni por si ni por medio de Apoderado, insistiendo la parte accionante en continuar con la demanda, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Octava del Ministerio Público.-

En fecha 24 de Octubre del año 2.007, día y hora fijadas para que se verifique el acto de Contestación de la Demanda, estando presente la parte demandante, así como el Defensor Judicial, consignando éste escrito de contestación constante de un (01) folio útil, mediante el cual procedió a admitir todo lo dicho por la demandante en su escrito libelar.-

En el lapso legal establecido para presentar pruebas, la parte demandante promovió las siguientes:


· Las testimoniales de los Ciudadanos:

~ SILVIA ANTONI ACEVEDO.
~ MERCEDES JOSEFINA FIGUEROA.
~ ADRIANA DEL VALLE RODRIGUEZ MOROCOIMA.
~ MIGDALIA JOSEFINA CARIPE.-

Siendo admitido dicho escrito de Pruebas en fecha 03 de Diciembre del año 2.007, comisionando al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a fin de que los testigos señalados en el Escrito de Pruebas, rindan sus respectivas declaraciones.-


En fecha 07 de Mayo del año 2.008, es recibida la comisión contentiva de la declaración de los testigos promovidos por la parte actora.-

Siendo la oportunidad legal para presentar informes en el presente juicio, solamente lo hizo la parte demandante, en fecha 25 de Septiembre del año 2.008.-

Mediante auto de fecha 02 de Diciembre del año 2.008 el Tribunal dijo “VISTOS”, reservándose el lapso legal para dictar sentencia, lo cual se hace hoy en base a las siguientes consideraciones:


MOTIVA

La parte actora en su escrito libelar fundamenta su Divorcio en el ordinal 2 del artículo 185 del Código Civil, referido al Abandono Voluntario, debiendo probar sus hechos tal como lo prevé la Ley adjetiva, en este sentido el artículo 506, “… Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hechos…”, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.


PRIMERA:

Al folio tres (03) del presente expediente corre inserta Acta de Matrimonio, el cual fue celebrado por ante la Prefectura del Municipio Maturín del Estado Monagas, el cual se pretende disolver mediante la presente Acción de Divorcio.-

SEGUNDA:

La parte demandante promovió las testimoniales de los Ciudadanos Silvia Antonia Acevedo, Mercedes Josefina Figueroa y Migdalia Josefina Caripe venezolanos, mayores de edad, afirmando en sus declaraciones que el Ciudadano JUAN DE LA MATA ZAPATA RODRIGUEZ había abandonado a la Ciudadana LOURDES MENDOZA, y siendo que los mismos no fueron tachados ni desconocidos en su oportunidad legal, es por lo que este Tribunal les da pleno valor probatorio y ASI SE DECLARA.-


TERCERA:

Por todas y cada una de las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil y en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos LOURDES MENDOZA y JUAN DE LA MATA ZAPATA RODRIGUEZ, previamente identificados, según se evidencia del Acta de Matrimonio celebrado por ante la Prefectura del Distrito Maturín del Estado Monagas en fecha 15 de Abril de 1.970.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero del año dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. YOHISKA MUJICA
LA SECRETARIA

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.


EXP Nº 29.444
Ely.-