REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL Y MERCANTIL ESTADO MONAGAS. Maturín, Diecinueve de Febrero de dos mil Nueve

198° y 149°

Vista la anterior demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, propuesta por el ciudadano OSCAR DARIO HENAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.899.973, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN AZOCAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.657, de este domicilio. Este Tribunal con fundamento en el articulo 2 de nuestra constitución Bolivariana, el cual establece “…Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores en su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político…” y concatenado esto, con el principio consagrado en el articulo 26 ejusdem, que “…Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”
Y con plena observancia de los principios constitucionales ante señalados, insistiéndose en la naturaleza instrumentar, simple, uniforme y eficaz, con sentido social que debe mantener todo proceso judicial llevado ante los Tribunales de la Republica con el fin de garantizar que las decisiones que se dicten a los efectos de resolver las controversias entre las partes no sólo estén fundadas en derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterio de Justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legitima pretensión en el asunto a resolver; le da entrada y admite la anterior demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO , cuanto ha lugar en derecho. El acta de Matrimonio en cuestión corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante la Jefatura Civil de La Parroquia Alto de Los Godos, Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el N° 153, folios del 63 al 65, Libro 1, Tomo 3, de fecha 19 de Octubre del año 1998.
El error denunciado consiste en que en la oportunidad en que fue asentada dicha acta Matrimonio, por error involuntario se omitió señalar su número de cédula el cual es 23.899.973, tal como consta en copia de su cédula de identidad que consigna a los autos.

Para efectos probatorios el solicitante consignó copia de la mencionada acta de Matrimonio, expedida por el Presidente de la Junta Parroquial Alto de Los Godos, Municipio Maturín del Estado Monagas y copia de su cédula de identidad. Probado como ha sido los hechos alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, éste Tribunal de conformidad con los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA al Presidente de la Junta Parroquial Alto de los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Registrador Principal del Estado Monagas, hacer la debida nota marginal en el ACTA DE MATRIMONIO en cuestión colocando en la misma, que el número de la cédula de identidad del contrayente es 23.899.973.

Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia y las que fueren menester a la interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.


DR. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


LA SECRETARIA,

ABOG.YOHISKA MUJICA LUCES
En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.- Conste.-

La Stria.
EXP 31.719
tula