REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE
198º y 150º

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que mediante auto de fecha 18 de febrero de 2009, erróneamente se fijó el tercer día de despacho siguientes a las 10:30 a.m., para que tuviera lugar el acto de nombramiento de partidor; siendo lo correcto el décimo día siguiente, como lo dispone el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”, repone la causa al estado de fijar oportunidad para el nombramiento de partidor, lo cual se hace en este mismo acto. Se fija las 10:30 a.m., del décimo día de Despacho siguientes al de hoy, a f in de que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor.-


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES


Exp. 26.541
TULA