REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTICINCO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

198º y 150º

Visto el desistimiento suscrito por los ciudadanos SIMON VELASQUEZ BARRETO, DAVID ZAJACHKIVSKYJ, e ISMAEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.773.860, 14.429.769 y 4.494.933, abogados en ejercicio de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 1.335, 99.631 y 84.298, actuando en este acto en su condición de apoderados judiciales de las partes demandante y demandada en el presente juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, “…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…” Por cuanto los mismos tienen amplia facultad para actuar según consta en los poderes que cursan a los folios 19 y 146 del presente expediente, es por lo que este Tribunal le imparte su aprobación y homologa dicho desistimiento.


Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Exp. N° 29.271
ojs La Secretaria