REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, veintiséis de Febrero de dos mil Nueve


198° y 150°


Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado en ejercicio OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, actuando con el carácter de autos, mediante la cual solicita se le haga entrega de los cheques consignados por AGUAS DE MONAGAS y vista igualmente la diligencia suscrita en fecha 19 del corriente mes y año, por el ciudadano ERNESTO FERMIN, en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA MEGA, C.A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO TORREALBA LEDEZMA, Inscrito en el ISPA, bajo el N° 69.334, mediante la cual solicita que el Tribunal se abstenga de ordenar la entrega del dinero al ciudadano CIRO JOSE DICURU, este Tribunal, a los fines de responder ambas solicitudes, aclara a las partes, lo siguiente: Existe en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Bancario de esta Circunscripción Judicial, una acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta en contra de este Juzgado, con motivo al acto de homologación de fecha 13 de Noviembre de 2008 y al auto de homologación dictado por este Tribunal en fecha 18 de Noviembre de 2008 y con fundamento en el articulo 2 de nuestra constitución Bolivariana, el cual establece “…Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores en su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político…” y concatenado esto, con el principio consagrado en el articulo 26 ejusdem, que “…Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.” Y con plena observancia de los principios constitucionales ante señalados, insistiéndose en la naturaleza instrumentar, simple, uniforme y eficaz, con sentido social que debe mantener todo proceso judicial llevado ante los Tribunales de la Republica con el fin de garantizar que las decisiones que se dicten a los efectos de resolver las controversias entre las partes no sólo estén fundadas en derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterio de Justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legitima pretensión en el asunto a resolver; se abstiene de hacer entrega de las cantidades solicitadas, hasta tanto no conste en autos la resultas de dicha acción de Amparo, para evitar así daños irreparables y que se vea vulnerada la acción de la justicia. Y así se decide.-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


ABG. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA


EXP 31.331
tula