REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 26 DE FEBRERO DEL 2009
Exp: 31.519
"VISTOS"
SIN INFORME DE LAS PARTES
En fecha 13 de Noviembre de año 2.008, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: TRINO GARNIER PEREZ y ZULAY DEL VALLE BLANCO DE GARNIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 481.161 y V- 4.714.805, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Ciudadano LINO LISBOA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio de este domicilio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.411, y expusieron, lo siguiente:
"…Que el día Veinte y Uno (21) de Diciembre del año 1974, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. El Juzgado del Municipio San Simón, fijando nuestro domicilio conyugal en la Urbanización fundemos I calle Guanaguana N° 192, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, durante nuestra unión procreamos tres (3) hijos de nombres: HEISSY VIRGINIA GARNIER BLANCO, TRINO JOSE GARNIER BLANCO y SIMON JOSE GARNIER BLANCO, todos mayores de edad, nuestra unión al principio todo era armonía, amor, comprensión, pero comenzaron a surgir desavenencias el Quince de Noviembre del año 1993, lo cual trajo como consecuencia una separación de mas de cinco años. En cuanto a la comunidad de bienes declaramos que no adquirimos bienes que liquidar y por tal motivo no tenemos nada que reclamarnos. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 18 de Noviembre del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 05 de Febrero del año 2009.
b) la existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: TRINO GARNIER PEREZ y ZULAY DEL VALLE BLANCO DE GARNIER, según Matrimonio Civil celebrado por ante. La Prefectura del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo y no por ante. El Juzgado del Municipio San Simón, como erróneamente lo indica la solicitud, en fecha Veinte y Uno (21) de Diciembre del año 1974, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-
LIQUÍDESE LA SOCIEDAD CONYUGAL.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Veintiséis (26) de Febrero del dos mil Nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA.
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EXP: 31.519
AJLT/ y.s.-
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