REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 26 DE FEBRERO DEL 2009
Exp: 31.547
"VISTOS"
SIN INFORME DE LAS PARTES

En fecha 26 de Noviembre de año 2.008, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: FELIX ALBERTO GARCIA y MILDRE FERNANDA BLANCO ZARAGOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.587.036 y V- 4.614.817, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Ciudadana KATERINE BUTTO, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio de este domicilio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 125.501, y expusieron, lo siguiente:

"…Que el día Veintiocho (28) de Diciembre del año 1979, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. La Primera Autoridad Civil del Concejo Municipal del Municipio Caripe del Estado Monagas, fijando nuestro domicilio conyugal en un inmueble ubicado en La Urbanización Manuel Pérez Medina Calle 3 N° 14, Maturín Estado Monagas, durante nuestra unión procreamos dos (2) hijos que llevan por nombres FELIX ANTONIO GARCIA BLANCO y BERTHA VIRGINIA GARCIA BLANCO, mayores de edad, nuestra unión al principio todo era armonía, amor, comprensión, pero comenzaron a surgir desavenencias el 10 de Febrero del año 2001, y hasta la presente fecha no habido reconciliación alguna, en cuanto a la comunidad de bienes declaramos que adquirimos Un inmueble (casa) ubicada en la Urbanización Manuel Pérez Medina Calle 3 N° 14, Maturín Estado Monagas, una (1) camioneta Grand Vitara Sport Wagon, los cuales de mutuo acuerdo hemos decidido lo siguiente en inmueble (casa), se liquidara y lo que resulte en dicha venta será repartido en partes iguales entre ambas partes y lo concerniente a los vehículos la ciudadana MILDRE FERNANDA BLANCO ZARAGOZA, quedara como única dueña de la camioneta Grand Vitara Sport Wagon y el ciudadano FELIX ALBERTO GARCIA quedara como único dueño del vehículo Corsa. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 27 de Noviembre del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 05 de Febrero del año 2009.
b) la existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: FELIX ALBERTO GARCIA y MILDRE FERNANDA BLANCO ZARAGOZA, según Matrimonio Civil celebrado por ante. La Primera Autoridad Civil del Concejo Municipal del Municipio Caripe del Estado Monagas, en fecha Veintiocho (28) de Diciembre del año 1979, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-

LIQUÍDESE LA SOCIEDAD CONYUGAL.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Veintiséis (26) de Febrero del dos mil Nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-


Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA.
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

EXP: 31.547
AJLT/ y.s.-