REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

“ VISTOS “ SIN INFORMES DE LAS PARTES.-

En fecha 07 de Febrero del 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: RAFAEL HENRIQUE ORTIZ GALDONA y THEYRA DEL VALLE MEZZA ROSAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.248.585 y 13.052.979, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Dr. EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.851 y expusieron, lo siguiente:

“Que contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día 06 de Septiembre de 2006, procediendo a fijar el domicilio conyugal en la Urbanización Alberto Ravell, Edificio Tabasca, Apartamento 2B, Maturín, Estado Monagas, siendo el caso que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos y que desde un tiempo a esta parte desde la fecha 19 de Abril de 2007, en virtud de causa muy diversas existe entre ellos una verdadera separación de hecho, razón por la cual acuden ante este Tribunal a legitimizar tal situación y es por lo que acuden a solicitar la SEPARACION LEGAL DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil, y a tal efecto adoptan la siguiente bases, que en dicha unión no existen bienes que declarar, por no haber adquirido alguno y por tanto en lo sucesivo quedaran fuera del patrimonio conyugal los que adquieran por separado a partir de la admisión de la presente demanda, …”.-

En fecha 13 de Febrero del 2008, se admite la solicitud. El 25 de febrero del 2008, se da por notificada la Fiscal 8ª del Ministerio Público. El 27-11-2009, ambos cónyuges solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y siendo oportunidad para dictar sentencia, se hace hoy en los siguientes términos:

P R I M E R A:

Admitida la solicitud y decretada la separación el 13 de Febrero del 2008, pedida la conversión en divorcio por ambos cónyuges en fecha 27-02-2009, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos: RAFAEL HENRIQUE ORTIZ GALDONA y THEYRA DEL VALLE MEZZA ROSAS, previamente identificados, según se evidencia de acta de matrimonio civil celebrado por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Monagas, en fecha SEIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL SEIS .-

Este Tribunal le imparte su homologación a lo alegado por los solicitantes en su escrito de demanda, en relación a que no existen bienes en la comunidad de gananciales.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los tres (03) días del mes de Febrero del dos mil Nueve. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES


En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Stria.
EXP-30.702
TULA