REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CINCO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

198º y 149º

Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos ALIX ALIRIO CAMACHO GUEVARA; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.535.842, en su carácter de Presidente de la firma mercantil AUTO TAPICERIA LA SUPERIOR C..A asistido en este acto por la ciudadana YANICIA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.302.628, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.321, de este domicilio, en su carácter de parte demandada en el presente juicio y por la otra parte el ciudadano RIENALDO JOSE CAMACHO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.541.955, asistido en este acto por la ciudadana TRINA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.590.721, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.617, parte demandada en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, expediente N° 31.478, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de su partes y en los términos acordados por los contendiente.

Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


La Secretaria,

Exp. N° 31.478
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