REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín 10-02-2009
198° y 149°.

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil del Estado Monagas, en fecha 29 de septiembre de 1998, bajo el No. 08, Tomo A-9.

APORERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CHEILY CHERCIA y ARMANDO ORELLANO, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 120.583 y 122.260.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONTEMPORARY TRAVEL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de Julio de 1997, bajo el No. 26, Tomo 374- A-Sgo.

DEFENSOR AD LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN CABEZA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.305.806, Abogado en ejercicio, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 54.076 y de este domicilio.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA (OPOSICIÓN).

EXPEDIENTE: 11.130
II
NARRATIVA
Conoce este tribunal de la demanda que interpuso la abogada JOCELYN LAHOUD, como apoderada judicial de la sociedad mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., por motivo de ejecución de hipoteca; arguyó que su representada le dio un préstamo a la sociedad mercantil CONTEMPORARY TRAVEL, C.A., por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (374.000.000.oo) los cuales recibió a su entera satisfacción, los cuales se comprometió en devolver en el plazo de siete años mediante el pago de ochenta y cuatro cuotas mensuales consecutivas por el monto de DIEZ MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS, cada una que comprende los abonos a capital y los intereses a la tasa inicial de veintiocho por ciento anual, calculados sobre saldos deudores. La referida tasa se estableció dentro del régimen de fijación de tasas establecido por el Banco Central de V enezuela en resolución No. 05-04-01 de fecha 26 de abril de 2005 y publicada en gaceta oficial No.38.174 de fecha 27 de abril de 2005, que se estableció que su representada tendría el derecho de ajustar la tasa de interés señalada en cada oportunidad que tenga variaciones y, en caso de mora la tasa de interés será la máxima establecida por el banco central, que actualmente se encuentra fijada por dicho instituto en un 3% anual, adicional a la tasa anual pactada…Que a la fecha la sociedad mercantil CONTEMPORARY TRAVEL, C.A., ha cancelado cinco cuotas, lo que por vía de deducción le adeuda a su representada por concepto de capital la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON UN CENTIMO, …Que además ha dejado de cancelar los meses de diciembre de 2005, enero, febrero, marzo y abril de 2006, y en consecuencia demanda en conformidad con el artículo 662 del código de procedimiento civil las cantidades siguientes: 336.305.059,01 bolívares por concepto de saldo del capital; los intereses ordinarios que ascienden a la cantidad de 42.431.171,31 bolívares; los intereses moratorios calculados en 4.546.197,03; los intereses que se continúen venciendo; las costas y costos y estimo la demanda en 500.000.000,oo de bolívares.
El nombramiento de defensor judicial correspondió a la ciudadana CARMEN CABEZA BOLIVAR, quien en el lapso legal formulo formal oposición con fundamento en el ordinal 5º del artículo 663 eiusdem, es decir la disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la demanda de ejecución de hipoteca, alegando que la prueba es el mismo libelo, que el actor no señala la formula establecida a los fines de calcular los intereses lo cual coloca a los demandados en estado de indefensión.
Por su parte el actor ratificó los montos y presento los mismos cuadros que acompaño con el libelo alegando que son claros, y de ellas se evidencia las formulas de calculo y ratifica las mismas gacetas que alego en el libelo.
III
MOTIVA
Ahora bien, vistas las diligencias de la actora solicitando pronunciamiento y en virtud del exceso de trabajo y la falta de personal este juzgado lo hace previas las consideraciones siguientes: Las causales de oposición están taxativamente reguladas en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se indican seis ordinales que hacen procedente dicho medio de impugnación. Al invocarse alguno de ellos, el juez debería examinar los instrumentos que se le presenten, y si se completan los extremos exigidos, declarará el procedimiento abierto a pruebas, siguiéndose el juicio por los trámites del procedimiento ordinario.
En virtud de lo indicado en el artículo in comento, La labor del juez se limita a revisar la documentación exigida en cada uno de los ordinales, lo cual de cumplirse, deberá conducir a la apertura a pruebas del juicio que se convierte en proceso ordinario.

El ordinal 5º al reiterar la disconformidad con el saldo de la hipoteca que pretende cobrarse, exige la presentación de prueba escrita en que dicha desavenencia se fundamente.
Es claro que dicha prueba escrita, fundamento de la causal de oposición contenida en el ordinal5º del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, solo se refiere a la demostración de la existencia de la diferencia que se alega. No se refiere a la cuantificación, ni esta en cabeza del oponente comprobar la tasa de interés que sea aplicable, dada la variedad de las mismas que fue pactada; lo cual sería materia en todo caso, del debate probatorio. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En consecuencia de lo anterior, y en relación con la oposición realizada por el defensor judicial de la demandada; este juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: que la oposición llena los extremos exigidos, en ordinal 5º del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se decreta la apertura a pruebas del juicio que se convierte en proceso ordinario.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Diez días del mes de Febrero de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. GUSTAVO POSADA VILLA

LA SECRETARIA TEMP.,

Abg. LORIANNA D` ALFONZO

En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde se dicto y público la anterior decisión conste.

LA SECRETARIA TEMP.,

Abg. LORIANNA D` ALFONZO