REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 10/02/2009.
198º y 149º

Los ciudadanos ABELARDO ANTONIO BOTROS HADAD y VIVIANA JOSEFINA KHYAMI CHAKIAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números 14.904.440 y 15.740.405, respectivamente, asistidos por el Abogado ALEXI HAYEK, inscrito en el IPSA bajo el Nº 43.756 y de este domicilio; comparecieron por ante este Tribunal mediante escrito distribuido en fecha Veinticuatro (24) de Enero de 2008 y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Exponen los cónyuges solicitantes, que en fecha Diez de Junio del año Dos Mil Seis (10/06/2006), contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron a su escrito marcada “A”, la cual quedó anotada bajo el N° 68 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Dirección de Registro de dicho Municipio. Igualmente alegaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna, y fijaron su domicilio conyugal en la Avenida José Tadeo Monagas, Edificio Caracas, Piso 5, Apartamento 506, Sector Las Cocuizas de esta ciudad de Maturín.
Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el Tribunal decretó la misma por auto de fecha Treinta (30) de Enero del año 2008 (folio 03).
Posteriormente mediante diligencias de fechas 03 de Febrero de 2009, comparecieron los ciudadanos ABELARDO ANTONIO BOTROS HADAD y VIVIANA JOSEFINA KHYAMI CHAKIAN y solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido mas de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en consecuencia, declara disuelto el matrimonio de los ciudadanos: ABELARDO ANTONIO BOTROS HADAD y VIVIANA JOSEFINA KHYAMI CHAKIAN, identificados up supra; el cual se celebró en fecha Diez de Junio del año Dos Mil Seis (10/06/2006), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, y cuya acta quedó anotada bajo el N° 68 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Dirección de Registro del mismo Municipio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, a la fecha up supra indicada. Años l98º de la Independencia y l49º de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria Temp.,

Abg. Lorianna D´alfonzo.


En esta misma fecha, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria Temp.,

Abg. Lorianna D´alfonzo.


GP/mjm
Exp. Nº 12.496