REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 26 de Febrero de 2009.
198º y 150º

PARTES
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil ARCO SERVICE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, anotado bajo el N° 54, Tomo A-6, en fecha 02 de Septiembre de 1999.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ERNESTO BARRIOS SALAZAR, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 68.685.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil ENVIROMENTAL SOLUTIONS DE VENEZUELA C.A. (ESVENCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 13 de Octubre del año 1997, bajo el N° 45, Tomo 76-A, modificada según Acta de Asamblea protocolizada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 12 de Junio del año 2006, bajo el N° 48, Tomo A-9.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).

Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado JOSE ERNESTO BARRIOS SALAZAR, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoara en contra de la Sociedad Mercantil ENVIROMENTAL SOLUTIONS DE VENEZUELA C.A. (ESVENCA), contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO; y como quiera que el desistimiento constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde entonces a este Tribunal determinar si la firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho o interés jurídico controvertido, o si quien actúa en nombre y representación del que tiene legitimación ad causam, tiene a su vez facultad expresa de desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

En este sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que adquiera validez formal como auto composición procesal necesitan de facultad expresa para ello.
Ahora bien, observa este Tribunal que en el caso particular, en la actuación que se analiza, se evidencia que el Abogado JOSE ERNESTO BARRIOS SALAZAR, al efectuar el desistimiento actúa como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ARCO SERVICE C.A., y que el mismo goza de la facultad requerida, tal como se desprende del documento de contentivo de los Estatutos de la referida empresa, cursante en los folios 7 al 9. En consecuencia, no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos es procedente. Y así se decide.

DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado por el Abogado JOSE ERNESTO BARRIOS SALAZAR. Se ordena la devolución de los originales solicitados, previa certificación en autos. No hay imposición al pago de costas, de conformidad con lo previsto en la ley adjetiva.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARICESE y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Años l98º de la Independencia y l50º de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada. La Secretaria Temp.,

Abg. Lorianna D´alfonzo.
GP/mjm-
Exp. Nº 13.456