REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín, 26 de Febrero de 2009.-
198º y 150º

Vista la anterior solicitud y los recaudos acompañados, incoada por el ciudadano, LUIS GUSTAVO TOCUYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.295.488, de este domicilio, asistido por las Abogadas en ejercicios TAMINEIRA JOSEFINA DIMAS y CARMEN ISMARY MARQUEZ GASCON, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 131.950 y 131.949, mediante la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual quedó asentada en el Acta Nro. 402. autenticada por ante la prefectura de Chaguaramal, Distrito Piar del Estado Monagas, en fecha 13 de Diciembre de 1967.
Expone el compareciente en su escrito libelar: que en su partida de nacimiento, específicamente en el renglón Nro. 5 y 6, aparece asentado lo siguiente: “…me ha sido presentado por ante mi un niño varón por la ciudadana: CUBERTINA TOCUYO…” y en el renglón 19 y 20 aparece: “…la presentante fdo, CUPERTINA TOCUYO…”, cuando lo correcto es que en el renglón 5 y 6, debería decir “…me ha sido presentado por ante mi un niño varón por la ciudadana HUMBERTINA TERESA TOCUYO, así como también en el renglón 19 y 20, lo correcto que debería decir es HUMBERTINA TERESA TOCUYO, tal como consta de copia fotostática de la partida de nacimiento de su madre expedida por la prefectura de Chaguaramal, Distrito Piar del Estado Monagas, inserta en el Acta Nro 74 de fecha 10 de Mayo de 1963, al igual de Copia Fotostática de Cédula de Identidad de su madre, la cual anexó al libelo. Asimismo acompañó su partida de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Chaguaramal, Distrito Piar del Estado Monagas y Copia Fotostática de su Cédula de Identidad.
Ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados que efectivamente se incurrió en el error material señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del Edicto de Emplazamiento a interesados y de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.- En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que: se asentó como nombre de su madre CUBERTINA TOCUYO en el renglón 5 y 6, y en el renglón 19 y 20, CUPERTINA TOCUYO; siendo lo correcto que el nombre de su madre es HUMBERTINA TERESA TOCUYO.
En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la rectificación de Partida de Nacimiento incoada por el ciudadano LUIS GUSTAVO TOCUYO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, así mismo previo los trámites de Ley se ordena a la Prefectura de Chaguaramal, Distrito Piar del Estado Monagas, rectifique la PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano LUIS GUSTAVO TOCUYO, la cual quedó asentada en el Acta Nro. 402 de fecha 13 de Diciembre de 1967, autenticada por ante la Prefectura del Distrito Maturín del Estado Monagas. La referida partida deberá leerse en el renglón 5y 6, “…me ha sido presentado por ante mi un niño varón por la ciudadana: HUMBERTINA TERESA TOCUYO…” y no “…me ha sido presentado por ante mi un niño varón por la ciudadana: CUBERTINA TOCUYO…” al igual que deberá leerse en el renglón 19 y 20, “…la presentante fdo, HUMBERTINA TERESA TOCUYO …” y no “…la presentante fdo, CUPERTINA TOCUYO …” como erróneamente aparece. Y ASI SE DECIDE.- (Negrillas de este fallo). Remítase al Registro Principal del Estado Monagas las copias certificadas de la presente decisión debidamente ejecutada, y a la Prefectura del Municipio Chaguaramal, Distrito Piar del Estado Monagas, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009).- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada

La Secretaria temp,

Abg. Lorianna D´alfonzo


En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria temp,

Abg. Lorianna D´alfonzo








GP/Ana
Exp. Nro. 13.548