REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Se inició el presente juicio por motivo de NULIDAD DE MATRIMONIO incoado por el Abogado JOSE RICARDO COLINA B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.730.177, inscrito en el IPSA bajo el N° 29.113, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano EFRAIN GERARDO MEDINA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.283.369, contra la ciudadana MARIANA IVETTE ROMERO D´ AVEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.400.129.
Ahora bien, no obstante de encontrarse la presente causa en estado de sentencia, de la revisión efectuada de las actas procesales que conforman el expediente, observa este Tribunal que al momento de admitirse la demanda se obvió la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Al respecto los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil disponen lo siguiente:
Artículo 131:
El Ministerio Público debe intervenir: 1° En las causas que él mismo habría podido promover. 2° En las causas de divorcio y en las de separación de cuerpos contenciosa. 3° En las causas relativas a la rectificación de los actos del estado civil y a la filiación. 4° En la tacha de los instrumentos. 5° En los demás casos previstos por la ley.

Artículo 132:
El Juez ante quien se inicie uno de los juicios indicados en el artículo anterior, al admitir la demanda notificará inmediatamente mediante boleta al Ministerio Público, bajo pena de nulidad de lo actuado sin haberse cumplido dicha notificación. La notificación del Ministerio Público será previa a toda otra actuación, y a la boleta se anexará copia certificada de la demanda.

Tal como lo señalan las normas citadas, la notificación del fiscal es un acto personal, expreso y necesario; por consiguiente, con la finalidad de Garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, y con fundamento en las normas señaladas up supra, se ordena Reponer la causa al estado de que el alguacil de este despacho proceda a practicar la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Deberá igualmente notificarse a las partes sobre la presente reposición. Y una vez que conste en autos la última de las notificaciones la causa continuará en el estado en que se encuentre. Líbrese lo conducente.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de notificar a la fiscal del Ministerio Público.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Cinco (05) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.
GPV/mjm
Exp N° 10.869