REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veinte (20) de Febrero de 2.009.
198° y 149°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: FONDO DE CREDITO AGRICOLA DEL ESTADO MONAGAS (FONCRAMO) Instituto Autónomo, publicado en Gaceta Oficial del Estado Monagas, Número Extraordinario Año LXVI de fecha 28 de febrero de 1996, posteriormente reformado y publicado en Gaceta Oficial del Estado Monagas Año LXXII Número Extraordinario de fecha 15 de Octubre de 2003.

ABOGADO APODERADO: ANDRES RODOLFO PINO PINO, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.358.

DEMANDADO: BOUTROS YOUSSEF REAIDI CHELUGE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.599.875.

ABOGADO APODERADO: No constituyó apoderado en el juicio.

ASUNTO: EJECUCION DE PRENDA (AGRARIO).
Exp. 0559
UNICO

Por cuanto se observa en autos que desde la fecha 16 de Junio de 2005 inserta al folio 46, se libro cartel de Intimación solicitado por la parte demandante, y consigno igualmente en autos haber reiterado el cartel, sin que hasta la presente fecha se haya consignado su publicación, y por cuanto la instancia se extingue al transcurrir de Un (1) año, no consta en autos que la parte interesada haya realizado actuación alguna, para cumplir con la responsabilidad que le impone la ley, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en atención a los dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, se deja sin efecto la Medida de Secuestro decretada en fecha 12-05-2.005.
EL Juez Temporal

Abg. Ángel Silva Acuña. El Secretario Acc,

Evelio Ángel Rodríguez.




Exp. 0559.
ASA/ns