REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SALA DE JUICIO. Maturín, 10 de Febrero de Dos Mil Nueve.
198º y 149º

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa de AUTORIZACIÓN JUDICIAL incoada por la ciudadana MEURYS JOSEFINA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.445.169, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada MARIA GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública (S) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, se observa que: 1.- Por auto de fecha 26-01-2.009, este Tribunal instó a la solicitante a indicar si el ciudadano FREDDY DEL JESUS RODRIGUEZ era su concubino o esposo; 2.- que siendo la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente una Ley Especial y de Jerarquización sobre cualquier otra, salvo la Constitución, Tratados y acuerdos Internacionales, debe ser aplicada con preferencia; 3.- Que el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, desarrolla el contenido que debe contener el escrito de demanda, por lo que su falta de cumplimiento debe entenderse que la misma es contraria a derecho; 4.- que el artículo 341 de la Ley Adjetiva antes enunciada consagra el deber del Tribunal de no admitir la demanda cuando es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a la Ley, y siendo la presente contraria a la disposición contenida en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, NO SE ADMITE la misma.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.

LA SECRETARIA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
Exp. N° 7209-09/JACKISS