REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.



INTERLOCUTORIA

En fecha 09-02-2009 comparecieron ante el despacho de la Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Monagas, de acuerdo a las atribuciones que le confiere los artículos 285 de la Ley Orgánica, del Ministerio Publico y 170, Literal “G” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Capitulo VI, sección Primera, Abogada BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, los(as) ciudadanos(as): LUIS ENRIQUE TORRES RONDON Y MARILENNYS DEL VALLE BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.405.631 Y V-18.028.164, Respectivamente y de este domicilio, a favor de los niños(as): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de SEIS (06) AÑOS de edad, quienes después de conversar con la Fiscal Octava, convinieron en establecer el RÉGIMEN DE CONVENIMIENTO EN CONVIVENCIA FAMILIAR.

PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo entre las partes donde La progenitora: MARILENNYS DEL VALLE BARRETO, compartirá con su hijo fines de semana alternados, desde el día viernes, desde las cinco (05:00PM), hasta el día domingo a las cinco (05:00PM) comenzando a regir con la madre, desde el 13-02-2009, semana Santa y Carnaval alternando anualmente, correspondiente Semana santa a la progenitora. Día del padre y cumpleaños del mismo con el padre. DIA de la Madre y cumpleaños de la misma con la madre. Cumpleaños del niño y día del niño, alternando anualmente, correspondiéndole el próximo año 2010 a la progenitora. Vacaciones escolares quince (15) días continuos con la progenitora a partir del viernes siguiente a las vacaciones escolar. Navidad y año Nuevo alternado anualmente, correspondiéndole la navidad del presente año a la progenitora, vale decir desde el 23-12-2009 hasta el 28-12-2009 y año nuevo desde el 28-12-2009 al 02-01-2010.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de los(as) hijos(as), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 76, Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 27, 385, 386,387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, se acuerda expedir por secretaria Dos (02) copias Certificadas y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL NUEVE. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA PROFESIONAL PRIMERA,

DRA. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.


LA SECRETARIA

ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO







Exp. 20907-2009.
Dayanara.-