REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 18 de Febrero del 2008
198° y 149°

Sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo consagrado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurar el derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadana FLOR MARIA VELASQUEZ LISBOA, alegado por la solicitante ciudadana MARIA ISABEL GONZALEZ MENESES, quien actúa en su propio nombre, y en nombre de los Niños: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), De Trece (13), Nueve (09) y siete (07) años de edad, respectivamente y en consecuencia únicos beneficiarios de los bienes que a su muerte dejó, todo ello con fundamento a la solicitud que encabeza estas actuaciones, a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: NAVARRO VALDERRAMA EDDY MANUEL Y LAVADO QUIÑONES BETSY JOSEFINA debidamente identificados y los recaudos anexados evidencian que las ciudadanas (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) arriba identificados, son los únicos y universales herederos de la ciudadana FLOR MARIA VELASQUEZ LISBOA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.014.582. Devuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el libro de solicitudes llevados por ante este Tribunal.-
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
Exp. 7247-2009
DAYANARA.-