REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA










EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO
198° y 149°
DEMANDANTE: MARICEIDA RIVAS YENDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.014.519, y domiciliada en la vía El Zorro, Parroquia Boquerón, calle 1, casa Nº 151 Maturín, estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE: ANA ROSA GIL, Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas.
DEMANDADO: RODOLFO MIGUEL AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.176.534, con domicilio en la calle principal del Zorro, casa S/N, Maturín, Estado Monagas.
BENEFICIARIO: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), adolescente, estudiante, de quince (15) años de edad y de este domicilio.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE: Nº 18661.
Visto sin conclusiones de las partes.
I
NARRATIVA
Se le dio inicio al procedimiento con la interposición de la demanda por la ciudadana: MARICEIDA RIVAS YENDES, supra-identificada, en la que se establecieron los siguientes hechos jurídicos: 1.- Que de la unión amorosa con el ciudadano RODOLFO MIGUEL AVILA, fue procreado un niño; 2.- Que el padre de su hijo no cumple con la obligación de manutención, 3.- Que acudió ante la Defensoría Publica del estado Monagas, con el objeto de llegar a un acuerdo, pero el progenitor de su hijo, el cual no asistió; 4.- Que el padre de su hijo trabaja como chofer en la empresa Tropigas, ubicada en la avenida Alirio Ugarte Pelayo de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, que por tales motivo lo demanda para que convenga en cancelar una obligación de manutención para su hijo.
Fue admitida la demanda, ordenándose la citación del demandado para el acto conciliatorio y para la contestación de la demanda, igualmente se acordó abrir cuaderno de medidas provisionales.
Se recibió diligencia del ciudadano Santy Malave, por medio de la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el demandado.
En la oportunidad fijada por el Tribunal para llevarse a cabo el acto conciliatorio, entre las partes, el Tribunal dejo constancia de la comparecencia del demandado ciudadano RODOLFO MIGUEL AVILA. En esta misma fecha la secretaria dejo constancia que el demandado, no dio contestación a la demanda.
DE LAS PRUEBAS
SUS ANALISIS Y VALORACIONES
PRUEBAS DE LA DEMANDANTE
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.-. Copia certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente;
VALORACIÓN:
La misma constituye un documento público de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, el cual establece que se debe tener como documento público, aquellos que han sido autorizados con las solemnidades legales por una Autoridad Pública destinada al efecto. Con dicha documental queda probado la filiación del niño, con el demandado ciudadano RODOLFO MIGUEL AVILA, dicha documental no fue tachada ni impugnada por el adversario, por ello, conserva su vigor probatorio, Y ASÍ SE DECIDE.
2.- Convocatorias emitida por la Defensoria Publica del estado Monagas, dirigidas al ciudadano RODOLFO MIGUEL AVILA, insertas en los folios 5 y 6.
VALORACIÓN:
De dichas documentales se desprende que en fecha 03 de Diciembre de 2007 y 11 de febrero de 2008, se libraron convocatorias dirigidas al ciudadano RODOLFO MIGUEL AVILA, a con el fin de tratar asuntos de su interés, dichas documentales le merecen fe a esta sentenciadora, Y ASÍ SE DECIDE.
PRUEBAS DEL DEMANDADO
No promovió pruebas
II
MOTIVA
Para decidir se hacen las siguientes observaciones:
PRIMERO La obligación de manutención es de obligatorio cumplimiento para los progenitores, por ser esto los garantes inmediatos de velar por la salud y bienestar de los niños, niñas y adolescentes.
SEGUNDO: Visto que el demandado no dio contestación a la demanda, ni promovió prueba alguna que desvirtuara los hechos alegados por la demandante, este Tribunal toma como ciertos los hechos alegados por la demandante, como lo es que el ciudadano RODOLFO MIGUEL AVILA, no coadyuva con la manutención de su hijo.
TERCERO: En la presente causa quedó plenamente probado con las actas que conforman el expediente el vínculo de filiación que existe entre el demandado, ciudadano RODOLFO MIGUEL AVILA, y el adolescente, por lo que queda establecido el deber que tiene el progenitor de asistir de la manutención a su hijo, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 282 del Código Civil. Aunado a esto, existe el derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes de disfrutar de un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, siendo deber de los progenitores, de acuerdo a sus ingresos económicos, cargas familiares y necesidades del Niños, Niñas y Adolescentes, proporcionarle las condiciones de vida necesarias para llevarse a cabo dicho desarrollo, tal y como lo contempla los artículos 27 de la Convención de los Derechos del Niño y 25, 30, 365, y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
III DISPOSITIVA
Esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana MARICEIDA RIVAS YENDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.014.519, y domiciliada en la vía El Zorro, Parroquia Boquerón, calle 1, casa Nº 151 Maturín, Municipio Cedeño, estado Monagas, en contra del ciudadano RODOLFO MIGUEL AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.176.534, con domicilio en la calle principal del Zorro, casa S/N, Maturín, Estado Monagas, a favor del adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), estudiante, de quince (15) años de edad y de este domicilio.
En virtud de haberse declarado con lugar la demanda, queda firme la medida de embargo decretada en fecha 22 de abril de 2008, donde se estableció medida de embargo decretada a favor del adolescente: un TREINTA Y UN POR CIENTO (31%) del salario mínimo devengado por el ciudadano RODOLFO MIGUEL AVILA, que equivale actualmente a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (247,76 Bs. F) duplicadas en el mes de septiembre y diciembre para cubrir los gastos de dichas épocas, igualmente se ratifica el embargo en VEINTIUNO POR CIENTO (21%) de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al demandado en caso de retiro, despido, muerte o cualquier otra causa que ponga fin a la relación laboral. Asimismo se acuerda la inclusión del adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en los beneficios médicos, medicinas, juguetes, prima por hijos, útiles escolares y cualquier otro beneficio que otorgue la empresa TROPIGAS, a los hijos de sus trabajadores. Líbrese oficio a la empresa Tropigas, ubicada en la avenida Alirio Ugarte Pelayo Maturín Estado Monagas, para que tenga conocimiento de la presente sentencia y de las medidas decretadas en la misma.
Se acuerda consignar una copia certificada de la presente sentencia en el cuaderno de medidas.
Por cuanto la presente sentencia ha sido publicada fuera del lapso se acuerda notificar a las partes.
Dado, firmado y Sellado en la Sala Primera de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diecinueva (19) días del mes de Febrero de dos mil nueve 2009. Año 198° y 149°.
La Jueza Unipersonal N° 1
Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
La Secretaria
Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:20 de la tarde. Déjese copia certificada de la presente sentencia. Conste.
La Secretaria.




Expediente 18661