REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SALA DE JUICIO. Maturín, 19 de Febrero de Dos Mil Nueve.

198º y 149º

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa de DIVORCIO ORDINARIO incoada por el ciudadano RONNY JESUS VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.767.996, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE ILDEFONSO SISO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.909, contra la ciudadana ROSANGELA DEL VALLE TOCUYO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.002.510, se observa que: 1.- Por auto de fecha 11-02-2.009, este Tribunal acordó la Corrección del Escrito de solicitud, a los fines de que los cónyuges establecieran el Régimen de los hijos habidos en el matrimonio, relativo a la Obligación de Manutención; 2.- que siendo la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes una Ley Especial y de Jerarquización sobre cualquier otra, salvo la Constitución, Tratados y acuerdos Internacionales, debe ser aplicada con preferencia; 3.- que el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desarrolla que las partes deben señalar el Régimen a favor de sus hijos, por lo que su falta de cumplimiento debe entenderse que la misma es contraria a derecho; 4.- que el artículo 341 de la Ley Adjetiva antes enunciada consagra el deber del Tribunal de no admitir la solicitud cuando es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a la Ley, y siendo la presente contraria a la disposición contenida en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, NO SE ADMITE la misma.


LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.



LA SECRETARIA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO


Exp. N° 20805
JACKISS